III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23390)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en Orés, Luna, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

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autorización de concesión de uso privativo y ocupación de los citados dominios públicos,
según se determine en la normativa vigente en Aragón.
(73) En el caso de ocupaciones temporales de las vías pecuarias, se requiere
autorización previa. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos
existentes, ni se utilizarán como lugar para acopios de materiales, maquinaria o
instalaciones auxiliares.
Población y salud.
(74) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el
Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del
agua de consumo humano, así como el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que
se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
(75) Se realizará un balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en
el territorio afectado, así como un plan de reposición de las vías deterioradas, en
previsión de los desperfectos que van a sufrir las infraestructuras viarias como
consecuencia del aumento del tráfico pesado.
(76) Se establecerán perímetros de protección y se evitará la afección a las
infraestructuras agrícolas y ganaderas como balsas, canales, acequias, sistemas de
riego, caminos, etc. Se garantizará la reposición de estos elementos en caso de verse
afectados.
(77) Se valorará que las obras de construcción tengan lugar en los meses de menor
actividad agraria, así como la instalación de las infraestructuras en zonas que no
condiciones las labores agrarias.
Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes
(78) Los planes de autoprotección correspondientes a las instalaciones deberán
realizarse según el Decreto 30/2015.
(79) Se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden
AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden del 20
de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre
prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón
para la campaña 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la
ejecución de las obras.
Condiciones relativas al Programa de Vigilancia Ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se
derivan de esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar
el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a
través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación,
que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y cada uno de los factores ambientales
afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes
condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia. La periodicidad de los informes
será cuatrimestral durante la fase de construcción y semestral durante los tres primeros
años de explotación. A partir de ese momento, la periodicidad de los citados informes
será anual.
(80) Durante las fases de obra y funcionamiento, se realizará el seguimiento de los
niveles de ruido en los receptores potenciales, con campañas de mediciones sobre el

cve: BOE-A-2023-23390
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