III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23390)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en Orés, Luna, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

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municipios afectados y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de
Aragón. Entre las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán cabida:
i. Adecuación de senderos y miradores.
ii. Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje.
iii. Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico.
iv. Recuperación de elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico.
v. Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y otros
elementos artificiales discordantes en el paisaje.
vi. Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen por el
Gobierno de Aragón.
vii. Se debe realizar una integración paisajística de las edificaciones e las
subestaciones mediante acabados exteriores con tratamiento de textura y color acordes
con el entorno, teniendo especialmente la cubierta y paredes.
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.
(63) La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón determina
que se deben realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del
proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto de referencia.
(64) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de tierra generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente
autorizado, realizando la conservación in situ y documentación de los bienes inmuebles y
de los restos de muebles que puedan aparecer.
(65) Cualquier variación en la ubicación propuesta de los aerogeneradores, zonas
de acopio de materiales o la línea de evacuación, caminos etc. deberá ser objeto de
prospecciones arqueológicas con antelación a la ejecución de las obras.
(66) Las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico
cualificado, siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los
Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de
Aragón.
(67) Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a
la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón para que emita las
resoluciones oportunas y, en su caso, disponga las medidas adecuadas para la
protección del patrimonio cultural.
(68) Si durante el control arqueológico de la obra, se detectasen bienes
pertenecientes al patrimonio arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados
por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la
evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica).
Será necesario su autorización por el organismo competente en la comunidad autónoma.
(69) Se realizarán labores de control y seguimiento paleontológico exhaustivos y
metódicos durante los movimientos de tierras y excavaciones asociados a todas las
actuaciones que estén relacionadas con este proyecto.
(70) En caso de encontrarse restos paleontológicos en buen estado de
conservación y/o en el caso de encontrarse abundantes restos fosilíferos, se pondrán en
conocimiento inmediato de la autoridad competente en Patrimonio Cultural, para valorar
y decidir la medida más adecuada para su conservación y protección.
(71) La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón podrá
establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del
patrimonio cultural. Estas se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto
ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención
y Protección Ambiental de Aragón.
(72) Se minimizarán las afecciones sobre el dominio público forestal y el dominio
público pecuario, favoreciendo la implantación de los aerogeneradores y demás
elementos permanentes o temporales del proyecto fuera de montes de utilidad pública o
vías pecuarias. Previamente al inicio de las obras, se dispondrán de la correspondiente

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Núm. 276