III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23390)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en Orés, Luna, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

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(54) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de
aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el
protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta
declaración de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y
las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión
indicadas en dicho protocolo.
(55) Con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves necrófagas, el
promotor deberá incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la detección y
eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse
durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de mantener a las especies carroñeras a
distancia segura de cualquier aerogenerador.
(56) No se realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
(57) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.
(58) Se realizará un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques y sus
infraestructuras asociadas con una duración mínima de 5 años, tras la que se entregará
un informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y
que evalúe la potencial afección indirecta sobre la avifauna procedente de la Red
Natura 2000. Se prestará especial atención a aquellas especies consideradas elementos
clave de los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Este informe deberá ser
presentado al órgano competente para su consideración.

(59) Deberán asegurarse la conservación de los valores paisajísticos, mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado englobados en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada por
Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
(60) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que
pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
(61) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones a realizar. La revegetación se efectuará con especies de las formaciones
vegetales predominantes en el entorno y con especies autóctonas. Durante la fase de
funcionamiento se evaluará la efectividad de las plantaciones, reponiendo en caso
necesario. El plan deberá ser puesto en conocimiento del organismo competente de la
comunidad autónoma.
(62) Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un
programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje,
extendido al menos a los municipios más directamente afectados por los potenciales
impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y actualizará cada
cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones locales de los

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Paisaje.