III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23390)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en Orés, Luna, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza)".
32 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153859

propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en las
proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo.
(45) Como recoge el apartado de valoración del órgano ambiental, se deberán
elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuación para detener los
aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la
aprobación de la autoridad competente en la materia.
(46) Se deberá diseñar y concretar un Plan de medidas adicional encaminado a
minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. El Plan
debe incluir las medidas de parada para épocas de cría, migración y/o invernada, para
aquellos aerogeneradores indicados en el apartado de Valoración del órgano ambiental,
las cuales se definirán de acuerdo con el organismo competente de la comunidad
autónoma.
(47) Para todos los aerogeneradores, se llevará a cabo el pintado de las palas y la
base de las torres siguiendo los patrones analizados y recomendados en la bibliografía
científica y en el marco de un estudio científico diseñado, supervisado y analizado por
investigadores de reconocido prestigio, de acuerdo al criterio científico más actualizado,
con tal de aumentar la visibilidad para la fauna y reducir el riesgo de colisión.
(48) Se deberán instalar dispositivos automáticos de detección, disuasión y parada
en todos los aerogeneradores, tanto válidos para aves como para quirópteros. Se
deberían incluir medidas de innovación e investigación como la instalación de sistemas
de seguimiento mediante cámara web y/o sensores vinculados a sistemas de disuasión
y/o parada automática temporal en caso de alto riesgo de colisión. La elección de
dispositivo deberá ser consensuada con la administración competente. Los dispositivos
deberán quedar instalados y operativos previamente y como condición al inicio del
funcionamiento de los aerogeneradores.
(49) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en
quirópteros, deberá tener lugar la parada de los aerogeneradores desde una hora antes
del anochecer hasta una hora después del amanecer en los periodos con viento de baja
velocidad (inferior a 6 m/s) a la altura del buje, durante la época y horario de mayor
actividad.
(50) En los parques eólicos indicados en la valoración del órgano ambiental, debe
implantarse un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores. Los técnicos
deberían estar presentes en los parques eólicos desde el amanecer hasta el anochecer,
con visibilidad de todas las máquinas, y equipados con dispositivos que permitan la
parada de emergencia temporal en caso de posible colisión, especialmente en el caso de
especies catalogadas y de aquellas especies que presenten un elevado riesgo de
colisión.
(51) Con el objetivo de eliminar la vegetación herbácea natural en la plataforma de
los aerogeneradores, se llevará a cabo el arado de la misma anualmente, y antes del
comienzo de la temporada reproductora del cernícalo primilla. El arado será superficial,
con una profundidad entre los 3 y 8 cm. Su extensión será equivalente al radio de acción
de las aspas de los aerogeneradores
(52) En el caso de que durante la explotación se detectasen circunstancias de
riesgo para especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el
INAGA tomará las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
(53) En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y se
produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el
«Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo en la
presente resolución. Todos sus términos y prescripciones serán de obligado
cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de
mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base
para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las
correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El protocolo deberá
incorporarse al proyecto de construcción.

cve: BOE-A-2023-23390
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 276