III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23390)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en Orés, Luna, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

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vegetación natural, especialmente en aquellos casos en que se encuentra constituida por
masas forestales e HIC, y/o áreas de interés florístico, árboles singulares,
monumentales, de interés comarcal y/o local, zonas con un elevado riesgo de incendio
forestal, etc.
(39) Las comunidades vegetales naturales y los HIC alterados por la ocupación
temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o
recuperados, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante
la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra
vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma
composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la
progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la
cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada
superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla
paisajísticamente.
(40) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá
todas las actuaciones de restauración y compensación propuestas por el promotor,
concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del
suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de
prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las
actuaciones. Este Proyecto deberá ser conformado por la administración regional
competente de forma previa a la autorización.
(41) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni
se utilizarán zonas con hábitats de interés comunitario como lugar de acopio de
materiales, parque de maquinaria o de ubicación de instalaciones auxiliares.

(42) Previamente a la construcción de los parques, se realizará una prospección del
área de estudio por parte de un técnico competente con el fin de identificar nidificaciones
y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las
zonas forestales. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente
anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. La
prospección se repetirá quincenalmente durante la época reproductora (de febrero a
julio) y mensualmente durante el resto de la obra. En caso de localización de nuevos
lugares de nidificación o campeo de especies de avifauna amenazadas o refugios de
quirópteros, se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo
establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las que no se
acometerán actuaciones y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con la
delegación correspondiente de Aragón.
(43) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en los catálogos nacionales o regionales de especies amenazadas.
Deberá contar con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma. Se
limitará la ejecución de los trabajos a la franja horaria diurna, de 8 a 20 h; y realizar los
movimientos tierras, excavaciones y/o voladuras (si fuera el caso) fuera de las épocas de
cría y nidificación de la avifauna localizada en la zona de obras (entre los meses de
febrero a julio).
(44) La distancia mínima a las granjas debe venir fijada en función de la aplicación
de la legislación sectorial de bienestar animal y ruido, estableciéndose, en todo caso, un
mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas
animales, distancia que deberá incrementarse si así lo exigieran los resultados. Además,
con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroñera y oportunista en las
proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y carroñas, se
considera necesaria la implicación del promotor, para lo cual deberá comunicar a la

cve: BOE-A-2023-23390
Verificable en https://www.boe.es

Fauna.