III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23390)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en Orés, Luna, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

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(13) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al
máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando
además las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.
(14) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de
ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios
de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente
autorizadas.
(15) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por
acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria
pesada.
(16) Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas
afectadas para su autorización por el órgano competente. Este Plan de restauración a
incluir en el proyecto constructivo, deberá incluir una estimación de los movimientos de
tierra necesarios para la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje,
viales, zanjas de conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de
acopios, e infraestructuras anexas.
(17) Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño se llevará a cabo un
estudio específico para obtener la máxima minimización de esta afección. Asimismo, se
asegurará la correcta gestión del árido excedentario priorizando su reutilización en la
restauración a llevar a cabo tras la obra, así como la gestión del que no pueda
reutilizarse a través de gestores e instalaciones autorizadas de residuos de la
construcción y demolición (RCDs). Se garantizará una correcta gestión de la tierra
vegetal retirada y destino final, minimizando la afección a vegetación natural.

(18) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para
la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para
canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá
disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de
lluvia.
(19) Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las
necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la
correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.
(20) La ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica, edificaciones y
apoyos deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circundantes por
los cauces y canales existentes.
(21) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de
los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
(22) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos
de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse
durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.
(23) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(24) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga
y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los
niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
(25) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará
significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la
calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
(26) Se gestionarán adecuadamente los residuos que se generen y las aguas
residuales.

cve: BOE-A-2023-23390
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Agua.