III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23390)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en Orés, Luna, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

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incluida en la presente Resolución, y a las condiciones recogidas en el presente
condicionado.
(3) De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe al órgano
competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.
(4) Con anterioridad a la autorización administrativa de explotación, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber
ejecutado todas las medidas indicadas en esta Resolución.
(5) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones que se
relacionan a continuación.
(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el Programa
de Vigilancia Ambiental.
(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
(8) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(9) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
paralos impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas y
aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero
omitidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Atmósfera y cambio climático.

Geología y Suelo.
(11) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
(12) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de
los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

cve: BOE-A-2023-23390
Verificable en https://www.boe.es

(10) En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que, durante la fase de
construcción y de funcionamiento, se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de
calidad acústica establecidos en la legislación vigente y, en caso de que se superen los
valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su
cumplimiento.