III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23390)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en Orés, Luna, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

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esta especie, por tanto, este organismo determina el descarte de la implantación
definitiva del proyecto de todas las posiciones de los aerogeneradores del Parque eólico
Raijin.
● Valoración ambiental del Parque eólico «Nue» y «Orestes».
Esta Dirección General considera que, con la aplicación de las medidas propuestas
por el promotor y las establecidas por el órgano ambiental en esta resolución, no es
necesario descartar ningún aerogenerador de los Parques eólicos «Nue» y «Orestes».
Por tanto, la implantación definitiva del proyecto conllevará una reducción del número
de aerogeneradores, de 96 a 69, eliminándose un total de 27 aerogeneradores.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el j) del
grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima,
Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 Mw cada uno, y Nue de 31,75 Mw, en
los términos municipales de Orés, Luna, y Ejea de los Caballeros, en la provincia de
Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

i)

Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución, así como la totalidad de las condiciones y
medidas establecidas en la presente Resolución.
(2) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,

cve: BOE-A-2023-23390
Verificable en https://www.boe.es

Condiciones al proyecto