III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23390)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en Orés, Luna, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153853

– Protocolo de detención de aerogeneradores bajo determinadas condiciones, ya
sean climatológicas o temporales, tales como paradas horarias y/o estacionales,
teniendo en cuenta los hábitos de las citadas especies.
Por tanto, en la implantación definitiva del proyecto, deberán tenerse en cuenta los
siguientes aspectos:
● Valoración ambiental del Parque eólico «Nori».
Descarte de los aerogeneradores NRI-04, NRI-05, NRI-08 y NRI-09, por localizarse a
una distancia inferior a 1,5 km de un nido de milano real.
● Valoración ambiental del Parque eólico «Orichi».
Descarte en la implantación definitiva del parque, del aerogenerador OCH-09, por su
elevada tasa de mortalidad para el buitre leonado.
● Valoración ambiental del Parque eólico «Pleitone».
Descarte en la implantación definitiva del parque, de los aerogeneradores PLE-03,
PLE-04, por su elevada tasa de mortalidad para el buitre leonado.
Por otra parte, esta Dirección General considera necesario establecer el protocolo de
vigilancia y parada estacional descrito anteriormente, en los aerogeneradores PLE-06,
PLE-07, por situarse a una distancia inferior a 1,5 km de un dormidero de grulla común.
Por último, deben descartarse los aerogeneradores PLE-01, PLE-02, PLE-03,
PLE-08, PLE-09, por su distancia a un nido de milano real.
● Valoración ambiental del Parque eólico «Prima».
Descarte en la implantación definitiva del parque, del aerogenerador PRI-04, por su
elevada tasa de mortalidad para el buitre leonado. Asimismo, el aerogenerador PRI-09
sería descartado por situarse sobre un área crítica de cernícalo primilla coincidente
territorialmente con el ámbito de protección de esta especie.
Por otro lado, esta Dirección General establece como necesarias las medidas de
vigilancia y parada estacional ya descritas, para los aerogeneradores PRI-02, PRI-03,
PRI-05, PRI-06, PRI-07 y PRI-08, por situarse a una distancia inferior a 1,5 km de un
dormidero de grulla común, y a su vez, en los aerogeneradores PRI-03, PRI-06, PRI-07,
PRI-09 por alta tasa mortalidad de esta especie.
● Valoración ambiental del Parque eólico «Paris».
Descarte en la implantación definitiva del parque, del aerogenerador PAR-01 por su
elevada tasa de mortalidad para el buitre leonado.
● Valoración ambiental del Parque eólico «Portia».
Descarte en la implantación definitiva del parque, de los aerogeneradores POR-06,
POR-07, por su elevada tasa de mortalidad para el buitre leonado.
● Valoración ambiental del Parque eólico «Quimera».
Descarte en la implantación definitiva del parque, del aerogenerador QUI-02 por su
elevada tasa de mortalidad para el buitre leonado y, para el QUI-08 se establecerán los
protocolos de vigilancia y parada estacional por su alta tasa de mortalidad para la grulla
común.
● Valoración ambiental del Parque eólico «Raijin».
Esta Dirección General señala que el Parque Eólico Raijin se sitúa sobre un área
crítica de cernícalo primilla coincidente territorialmente con el ámbito de protección de

cve: BOE-A-2023-23390
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Núm. 276