III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23390)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en Orés, Luna, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

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la ejecución del proyecto y la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias en su caso con una duración mínima de 5 años.
En fase previa a las obras, se llevarán a cabo controles de la maquinaria y vehículos,
balizamiento de zonas sensibles, prospección de flora y fauna, replanteo de zonas de
acopio, y señalización y jalonamiento de obras. Durante la construcción, el Plan de
Vigilancia establece el control de la ocupación de la obra y de las instalaciones
auxiliares, el control de la señalización y jalonamiento en las zonas de obra, la adecuada
gestión de residuos, vertidos y derrames, comprobar la limpieza de las cubas de
hormigonado, verificar el correcto estado de la maquinaria en lo referente a la emisión de
ruido y emisiones de polvo, partículas en suspensión y gases de combustión, garantizar
que no se produce afección a la calidad de las aguas, asegurar el mantenimiento de las
características edafológicas de los terrenos no ocupados directamente por las obras,
verificar que se realiza correctamente la retirada y acopio de tierra vegetal, verificación
de la no afección a ejemplares faunísticos, detectar la posible presencia de yacimientos
arqueológicos y/o paleontológicos no conocidos y asegurar la no afección de los
elementos catalogados, detectar la correcta reposición de todos los servicios afectados y
que en caso de cortarse temporalmente existen desvíos provisionales, verificar que a la
finalización de las obras se desmantelan todas las instalaciones auxiliares y se procede
a la limpieza de los terrenos.
Durante la fase de funcionamiento, el Plan de Vigilancia pretende garantizar la
correcta gestión de los residuos, vertidos y derrames, controlar los niveles de ruido,
emisiones de gases y de partículas en suspensión que se generan durante el
funcionamiento del proyecto son coherentes con los establecidos en la normativa
aplicable, comprobar que no se producen afecciones lumínicas no previstas en el EsIA,
comprobar que las cunetas y drenajes transversales cumplen su función de recogida y
conducción de las aguas que caen sobre la red de viales, verificar que no se producen
afecciones a la calidad de las aguas de los cauces cercanos, estudiar las afecciones que
el funcionamiento de los Parques Eólicos genera sobre la avifauna y los quirópteros,
mejorar el hábitat existente en el entorno de los Parques Eólicos, comprobar el
cumplimiento de los objetivos del Plan de restauración y revegetación ejecutado en la
fase de obra, comprobar que durante la fase de funcionamiento no hay deterioro de
servicios, infraestructuras o servidumbres afectados como consecuencia de la actividad
del proyecto.
Valoración del órgano ambiental.

En este apartado se expone la valoración ambiental de esta Dirección General para
el proyecto objeto de la presente resolución. Para ello, se ha analizado toda la
documentación incluida en el expediente y, en especial, el estudio de impacto ambiental,
las alegaciones recibidas y los informes de los organismos consultados durante la fase
de información pública y consultas.
En líneas generales, la zona de implantación del proyecto en evaluación y presenta
un gran tránsito de avifauna, tanto movimientos habituales de aves acuáticas, como de
rapaces y necrófagas, destacando el milano real con varios nidos en la zona y el buitre
leonado.
En la zona sur del clúster, destaca la población de grullas que forman varios
dormideros, conectados entre sí, principalmente en cultivos de regadío. Algunos de los
aerogeneradores próximos a esta zona, a pesar de las medidas del promotor, presentan
altas tasas de mortalidad para la especie.
En virtud de ello, esta Dirección General concluye que el promotor debe establecer
protocolos de vigilancia adicional, que incluyan, al menos:
– Diseño de protocolo de vigilancia presencial/guardería, llevada a cabo por técnicos
cualificados especialistas en avifauna, que puedan cursar orden de detección a los
aerogeneradores en situaciones de riesgo de colisión.

cve: BOE-A-2023-23390
Verificable en https://www.boe.es

e.