III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-23395)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Estadística, para el intercambio de información estadística sobre el desarrollo de la economía y sociedad digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

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institución considere en función de la materia a tratar. Las reuniones podrán celebrarse a
distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotatoria por anualidades entre
ambos organismos iniciándose por un representante del INE, quien tendrá el voto de
calidad en caso de ser necesario.
Quinta.

Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo
conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en
la materia.
Las Partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos
sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en
particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del
tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones
de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de
seguridad necesarias.
Sexta. Financiación.
1. El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de
contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.
2. Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las acciones
previstas en este convenio no generarán gasto específico directo para las Partes
firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, resultando así del mismo el coste cero para las Partes firmantes, no
comportando obligaciones económicas ni financieras para quienes lo suscriben.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las Partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación financiera o contraprestación económica alguna para las Partes.

El convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de la
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO) y podrá ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes por un periodo de
hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado e inscrito en el REOICO en
cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona con el consentimiento de las
Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Adicionalmente debe publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
En caso de que transcurridos los ocho años ambas partes estimen necesario
continuar la colaboración se deberá suscribir un nuevo convenio.

cve: BOE-A-2023-23395
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Plazo de vigencia.