III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-23395)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Estadística, para el intercambio de información estadística sobre el desarrollo de la economía y sociedad digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153975

anualmente y los valores del año anterior de las variables que se recogen con otra
periodicidad con el fin de que Red.es pueda estimar/proyectar los indicadores
Los microdatos anonimizados de la encuesta TIC-H podrán ser utilizados por Red.es
bajo la supervisión del INE, para elaborar y difundir informes que segmente a los
usuarios y hogares por variables sociodemográficas: género, edad, situación laboral,
nivel de estudios y tamaño de hábitat.
A.3)

Encuesta EPA.

El INE se compromete a proporcionar una explotación específica de la encuesta, y a
suministrarle la información sobre los indicadores necesarios para el seguimiento de las
estrategias desarrolladas en materia de Avance Digital.
El INE enviará a Red.es resultados de los indicadores sobre especialistas TIC
obtenidos a partir de la EPA siguiendo la metodología definida por Eurostat, tanto a nivel
nacional como en el ámbito de las comunidades autónomas. Así mismo, proporcionará
los datos sobre ocupados que trabajan en su domicilio particular. En la medida que
existan microdatos anonimizados con variables específicas relevantes para el
seguimiento de los indicadores TIC, Red.es podrá solicitarlos y acceder a los mismos.
Tercera.

Secreto estadístico.

Red.es se responsabilizará de que la información de las encuestas proporcionadas
por el lNE se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede
totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en su elaboración
sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás
restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una
Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro representantes de cada organismo.
Composición:
En representación del INE:
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas de Sectores
económicos.
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales.
– La persona titular de la jefatura del Área de indicadores de TIC hogares.
– La persona titular de la jefatura del Área de Ciencia y Tecnología.

– La persona titular de la Dirección del Observatorio Nacional de Tecnología y
Sociedad.
– La persona titular de la Subdirección Adjunta de Estrategia del ONTSI.
– La persona titular de la jefatura del Área de Indicadores.
– Un técnico del ONTSI.
Funciones: además de la función genérica de seguimiento vigilancia y control de la
ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos por cada una de las
partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del convenio.
Calendario: la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se reunirá a instancia
de cualquiera de las partes, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada

cve: BOE-A-2023-23395
Verificable en https://www.boe.es

En representación de Red.es: