III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-23395)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Estadística, para el intercambio de información estadística sobre el desarrollo de la economía y sociedad digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

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Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para
su suscripción.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos, previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial de Estado».
Novena.

Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
o del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y establecidos en el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes.
No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se
comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el
plazo que se fije por las partes cuando se resuelva el convenio. En cualquier caso, la
Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación
con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de
producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes, dentro del
plazo improrrogable fijado por las partes.
Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del convenio, se resolverán
entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las Partes se consultarán
inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación
del convenio. En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo
acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para
la resolución de las controversias.
Undécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula cuarta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera

cve: BOE-A-2023-23395
Verificable en https://www.boe.es

Décima.