I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2023-23344)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 153659

de 2023. Posteriormente, este articulo ha sido modificado mediante el artículo 153 del
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar
y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento
del Derecho de la Unión Europea, extendiendo la limitación hasta el 31 de diciembre
de 2023.
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los
nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de
suministro,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero. Ámbito de aplicación.
1. La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los
suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 21 de
noviembre de 2023, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha
anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos
que a las cero horas del día 21 de noviembre de 2023, aún no se hayan realizado o se
encuentren en fase de realización.
2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las
ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los
costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados.
3. En particular, lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros
de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8
kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para
usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo
envasados en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos
operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el
correspondiente ámbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior
a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Segundo.

Precio máximo de venta antes de impuestos.

Desde las cero horas del día 21 de noviembre de 2023, el precio máximo de venta,
antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo
incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 98,6297 c€/kg.
Coste de comercialización.

El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el
apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 53,3829 c€/kg.
Cuarto.

Precios de referencia y desajustes.

En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden

cve: BOE-A-2023-23344
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.