I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2023-23344)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de
venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en
envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los
envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como
carburante.

La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados.
En el artículo 3.5 de la referida orden se indica que los precios máximos de venta al
público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer
martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece
que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema
establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de
determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes
de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se
publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y
se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma,
establece que en las revisiones correspondientes del precio máximo de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo que se aprueben desde la entrada en vigor
de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022 el precio máximo de venta,
antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados que resulte de la
aplicación del sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que
se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes
de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de
determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases
licuados del petróleo por canalización, no podrá superar el precio máximo antes de
impuestos, establecido por la Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección
General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios
máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados,
en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de
mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
Asimismo, dicho artículo dispone que la diferencia entre el precio máximo de venta
teórico calculado conforme la metodología de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y el
precio máximo de venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado
anterior se recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esa diferencia, en cada
actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 («D b-1»)
contemplado en el artículo 3.4 de la mencionada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo.
El artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
prolongó la limitación del precio máximo antes de impuestos hasta el 30 de junio

cve: BOE-A-2023-23344
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