III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-23389)
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153813

constar «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU», Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, así como la referencia al Componente 11, Inversión 3, del PRTR,
gestionado por el Ministerio de Política Territorial. Tal mención también deberá ser
incluida en todos los documentos que sustenten la contratación de los bienes y/o
servicios a prestar.
4. A efectos de auditoría y control y según lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
5. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, desarrollada en la Orden HFP 55/2023,
de 24 de enero, el órgano competente para la concesión de la subvención utilizará la
herramienta de data mining MINERVA para realizar el análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en este procedimiento de concesión de subvención.
A tal efecto, y en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 7.3 de la Orden
HFP 55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para la concesión de la subvención
podrá requerir a los solicitantes de la subvención la información de su titularidad real,
siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la
información de titularidades reales de la entidad objeto de consulta y así se lo haya
indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de
que se trate.
Esta información deberá aportarse al órgano competente para la concesión de la
subvención en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de
información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de
exclusión del procedimiento de concesión de la subvención.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
A través de MINERVA, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control
ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante, los titulares
reales recuperados por el órgano de concesión de la subvención.
6. Cuando la entidad beneficiaria actúe como órgano de contratación en cualquier
tipo de contrato relacionado con la ejecución de las actuaciones subvencionables, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima segunda de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, desarrollada en la Orden HFP 55/2023, de 24 de
enero, esta utilizará la herramienta de data mining MINERVA para realizar el análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en esa licitación. A tal efecto se solicitará a
los licitadores la información correspondiente siendo aplicables el procedimiento y los
términos previstos en el apartado anterior.
Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en alguna de las
siguientes tipologías, en el marco de la transformación digital de las administraciones de
entidades locales, pudiendo las entidades previstas en el artículo 3.1 solicitar la
subvención para el desarrollo de una de ellas o para ambas:
a) Puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de la información sobre el
territorio de ámbito municipal.
Cada municipio del ámbito territorial de la entidad beneficiaria deberá contar con una
base de datos de viviendas, unificada a nivel nacional, en la que se identificará cada
vivienda mediante un identificador basado en la referencia catastral en el territorio fiscal
común, o en el código equivalente en los territorios forales, del bien inmueble en el que

cve: BOE-A-2023-23389
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.