III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-23389)
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153814

esté ubicado el hogar. Asimismo, se deberá contar con herramientas que permitan la
actualización de la información obrante en dicha base de datos.
Se prevé que, de acuerdo con los ámbitos definidos en el objetivo 168 y en el
hito 169, esta actuación contribuirá a la consecución de la transformación digital en
términos de automatización y Administración pública centrada en los datos.
b) Puesta en marcha de un nuevo sistema de intercambio de información padronal
en tiempo real entre los municipios y el Instituto Nacional de Estadística (INE).
La actuación subvencionable comprenderá la elaboración de los proyectos de
adaptación desde los sistemas de información actuales de los ayuntamientos, de
periodicidad mensual.
De la misma forma, y de acuerdo con los ámbitos definidos en el objetivo 168 y en el
hito 169, esta actuación contribuirá a la consecución de la transformación digital en
términos de automatización y Administración pública centrada en los datos.
2. Una vez publicada esta orden, el INE proporcionará, antes del 31 de diciembre
de 2023, una Guía técnica en la que se detallarán las actividades subvencionables a
desarrollar y su calendario. Dicha guía se publicará en el portal de internet del INE y del
Ministerio de Política Territorial.
Asimismo, en el cuarto trimestre de 2024 el INE publicará una versión inicial de los
manuales de integración de los padrones municipales con los sistemas del INE, con el fin
de que las entidades beneficiarias puedan acometer correctamente la actuación prevista
en el apartado 1.b).
3. En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así
como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se
lleven a cabo en cumplimiento de esta orden deben respetar el principio de DNSH.
Artículo 6.

Requisitos de las actuaciones subvencionables.

a) Alineamiento con los planes estratégicos: PRTR, Agenda España Digital 2025 y
Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
b) Reutilización. en los términos previstos en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el resultado de los proyectos
desarrollados podrá ser objeto de reutilización por otras Administraciones que lo
requieran si su naturaleza lo permite.
c) Interoperabilidad. en los términos establecidos en Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
d) Las Administraciones facilitarán la integración de información en las plataformas
comunes de gestión de contratación pública electrónica y de subvenciones que se
indiquen.
e) No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020 (Reglamento de Taxonomía), o que estén dirigidas a aumentar la eficiencia de
los combustibles fósiles.

cve: BOE-A-2023-23389
Verificable en https://www.boe.es

Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con todos los requisitos
siguientes: