III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-23389)
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 153815
Subvencionalidad del gasto y durabilidad.
1. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada al
proyecto financiado. Serán gastos subvencionables, entre otros, los gastos de inversión
destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la
adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento
operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan
carácter amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines
subvencionados.
2. Todas las acciones que integren el proyecto se deben desarrollar dentro del
periodo de ejecución contemplado en el artículo 11, si bien podrán haber concluido antes
de la presentación de la correspondiente solicitud para la concesión de la subvención.
3. Para que el gasto sea financiable será preciso que los productos y servicios se
hayan entregado y prestado, que el gasto declarado por las entidades beneficiarias haya
sido pagado y que cumpla con los actos y disposiciones previstos en el artículo 2, las
condiciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las restantes condiciones
para la subvención del proyecto.
Asimismo, deberá existir constancia documental sobre su realización, de modo que
pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la
funcionalidad dentro del periodo de ejecución, estando plenamente operativas y
adscritas al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.
4. Las acciones financiadas están sujetas a las condiciones de durabilidad que se
pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su
defecto, a las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera
autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas,
impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto
indirecto equivalente, podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda
ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
6. Tampoco serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido
por litigios y disputas legales.
c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
1.º Los descuentos efectuados.
2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de
control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos
que se deriven de la ejecución del contrato.
1.º Se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad Responsable del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o por el órgano concedente de la subvención.
2.º Se hubieran ejecutado fuera del periodo de ejecución de la actividad al que se
refiere el artículo 11.
Artículo 8.
Formas de ejecución de los proyectos y subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o
parcial de los proyectos, mediante los procedimientos de licitación correspondientes,
cve: BOE-A-2023-23389
Verificable en https://www.boe.es
d) Los gastos propios o costes asociados a los proyectos (personal, funcionamiento
o gastos generales).
e) Los gastos no debidamente justificados.
f) Los vinculados a tareas preparatorias o de diseño o licitación de los proyectos.
g) Los que tengan carácter recurrente (tareas de mantenimiento).
h) Aquellos que:
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 153815
Subvencionalidad del gasto y durabilidad.
1. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada al
proyecto financiado. Serán gastos subvencionables, entre otros, los gastos de inversión
destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la
adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento
operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan
carácter amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines
subvencionados.
2. Todas las acciones que integren el proyecto se deben desarrollar dentro del
periodo de ejecución contemplado en el artículo 11, si bien podrán haber concluido antes
de la presentación de la correspondiente solicitud para la concesión de la subvención.
3. Para que el gasto sea financiable será preciso que los productos y servicios se
hayan entregado y prestado, que el gasto declarado por las entidades beneficiarias haya
sido pagado y que cumpla con los actos y disposiciones previstos en el artículo 2, las
condiciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las restantes condiciones
para la subvención del proyecto.
Asimismo, deberá existir constancia documental sobre su realización, de modo que
pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la
funcionalidad dentro del periodo de ejecución, estando plenamente operativas y
adscritas al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.
4. Las acciones financiadas están sujetas a las condiciones de durabilidad que se
pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su
defecto, a las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera
autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas,
impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto
indirecto equivalente, podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda
ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
6. Tampoco serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido
por litigios y disputas legales.
c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
1.º Los descuentos efectuados.
2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de
control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos
que se deriven de la ejecución del contrato.
1.º Se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad Responsable del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o por el órgano concedente de la subvención.
2.º Se hubieran ejecutado fuera del periodo de ejecución de la actividad al que se
refiere el artículo 11.
Artículo 8.
Formas de ejecución de los proyectos y subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o
parcial de los proyectos, mediante los procedimientos de licitación correspondientes,
cve: BOE-A-2023-23389
Verificable en https://www.boe.es
d) Los gastos propios o costes asociados a los proyectos (personal, funcionamiento
o gastos generales).
e) Los gastos no debidamente justificados.
f) Los vinculados a tareas preparatorias o de diseño o licitación de los proyectos.
g) Los que tengan carácter recurrente (tareas de mantenimiento).
h) Aquellos que: