III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-23389)
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153816
proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios u otros
instrumentos de colaboración interadministrativa legalmente establecidos.
A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
entenderá otorgada la autorización para subcontratar la actividad subvencionada con
terceros, siempre que el contrato o el encargo sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
Los proyectos contribuirán a la creación de empleo y al desarrollo de la Pequeña y
Mediana Empresa (PYME), en línea con el Marco Estratégico en Política de PYME 2030.
2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que, a
su vez, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración concedente.
3. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere
el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En caso de subcontratar toda o parte de la actividad objeto de esta subvención,
la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones que se enuncian en el
artículo 4 y, en particular, con el principio de DNSH y las medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y
la doble financiación.
5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención.
Presupuesto, financiación y criterios de reparto.
1. El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria
es de 64.117.540 euros, consignados en la aplicación presupuestaria 22.50.94KC.761 de
los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Esta subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Las subvenciones están vinculadas al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de
gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como
cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el
marco de ejecución del PRTR, incluso en el caso de que hubiera entrado en vigor con
posterioridad a la publicación de esta orden.
3. La asignación entre las entidades beneficiarias se ha determinado en función de
su número de habitantes, teniendo en cuenta, para todas las entidades, las cifras de
población resultantes de la revisión del Padrón municipal, referidas al 1 de enero
de 2020, estableciéndose un importe máximo por entidad. El anexo VIII recoge la cuantía
máxima de la ayuda que corresponde a cada una de estas entidades.
4. Las subvenciones irán destinadas a financiar el proyecto que presenten las
entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3, hasta el importe máximo que
corresponde a cada entidad.
No obstante, en el supuesto de que la entidad beneficiaria no presentara solicitud por
el importe máximo asignado en el anexo VIII, el importe no solicitado podrá ser
distribuido para financiar actuaciones presentadas por el resto de las entidades
beneficiarias que hubieran solicitado financiación por encima del máximo asignado en los
términos de esta orden. A tal efecto, el importe no solicitado será prorrateado a partes
iguales entre las entidades que hubiesen presentado actuaciones elegibles por encima
del presupuesto máximo asignado en esta orden, en los términos previstos en la misma
y hasta agotar el importe total recogido en el apartado 1.
5. La financiación de los proyectos objeto de esta convocatoria se podrá
complementar con las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias con cargo a
sus presupuestos.
cve: BOE-A-2023-23389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153816
proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios u otros
instrumentos de colaboración interadministrativa legalmente establecidos.
A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
entenderá otorgada la autorización para subcontratar la actividad subvencionada con
terceros, siempre que el contrato o el encargo sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
Los proyectos contribuirán a la creación de empleo y al desarrollo de la Pequeña y
Mediana Empresa (PYME), en línea con el Marco Estratégico en Política de PYME 2030.
2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que, a
su vez, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración concedente.
3. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere
el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En caso de subcontratar toda o parte de la actividad objeto de esta subvención,
la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones que se enuncian en el
artículo 4 y, en particular, con el principio de DNSH y las medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y
la doble financiación.
5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención.
Presupuesto, financiación y criterios de reparto.
1. El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria
es de 64.117.540 euros, consignados en la aplicación presupuestaria 22.50.94KC.761 de
los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Esta subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Las subvenciones están vinculadas al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de
gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como
cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el
marco de ejecución del PRTR, incluso en el caso de que hubiera entrado en vigor con
posterioridad a la publicación de esta orden.
3. La asignación entre las entidades beneficiarias se ha determinado en función de
su número de habitantes, teniendo en cuenta, para todas las entidades, las cifras de
población resultantes de la revisión del Padrón municipal, referidas al 1 de enero
de 2020, estableciéndose un importe máximo por entidad. El anexo VIII recoge la cuantía
máxima de la ayuda que corresponde a cada una de estas entidades.
4. Las subvenciones irán destinadas a financiar el proyecto que presenten las
entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3, hasta el importe máximo que
corresponde a cada entidad.
No obstante, en el supuesto de que la entidad beneficiaria no presentara solicitud por
el importe máximo asignado en el anexo VIII, el importe no solicitado podrá ser
distribuido para financiar actuaciones presentadas por el resto de las entidades
beneficiarias que hubieran solicitado financiación por encima del máximo asignado en los
términos de esta orden. A tal efecto, el importe no solicitado será prorrateado a partes
iguales entre las entidades que hubiesen presentado actuaciones elegibles por encima
del presupuesto máximo asignado en esta orden, en los términos previstos en la misma
y hasta agotar el importe total recogido en el apartado 1.
5. La financiación de los proyectos objeto de esta convocatoria se podrá
complementar con las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias con cargo a
sus presupuestos.
cve: BOE-A-2023-23389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.