III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-23389)
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 153817

Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

1. Los costes de los proyectos cubiertos por las ayudas concedidas en el marco de
esta orden y en cumplimiento de los hitos y objetivos de la Inversión 3 del
Componente 11 del PRTR no podrán percibir otros fondos de la Unión Europea.
No obstante, las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la
percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales distintas de
las mencionadas en el párrafo anterior, siempre que no se destinen a financiar los
mismos costes.
2. La entidad deberá declarar, conforme al modelo del anexo III, las ayudas o
subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones que presenta
a esta convocatoria, tanto en el momento de formalizar la solicitud, como en cualquier
momento posterior en que se produzca esta circunstancia.
La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la
declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente
reintegro, en su caso.
Artículo 11.

Ejecución de la actividad.

1. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de
concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de
junio de 2025.
Cuando existan causas excepcionales que impidan la finalización del proyecto en el
periodo de ejecución señalado, la entidad beneficiaria podrá solicitar una ampliación de
este, debidamente justificada. Dicha solicitud deberá realizarse en todo caso, antes del
vencimiento del plazo de ejecución del proyecto. La Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local, observando lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
tendrá la potestad para prolongar el periodo de ejecución o denegar las solicitudes que
se hubieran podido plantear. El acuerdo adoptado no será susceptible de recurso.
2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse
durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las
particularidades que establezca la resolución de concesión.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y haya sido abonado con anterioridad a la finalización del período de
justificación determinado por esta orden. A estos efectos, únicamente se entenderá
abonado el gasto cuando se haya producido el desembolso efectivo.
Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta
orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los informes de ejecución
y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo
a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también
para la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades
beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen, en
su caso, por el órgano concedente en la resolución a la que se refiere la disposición
adicional primera, para cada una de las fases del procedimiento de gestión, seguimiento,
justificación y control de estas subvenciones, tanto en los sistemas informáticos como en
la forma.

cve: BOE-A-2023-23389
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Artículo 12.