III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-23389)
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153818
Artículo 13. Procedimiento de concesión de las subvenciones, órganos competentes
y publicidad.
1. Las subvenciones se concederán a través de un procedimiento de concurrencia
no competitiva, en los términos del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
2. La instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones
corresponderá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
3. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes y
otros documentos que se aporten al procedimiento deberán estar redactados en
castellano.
4. El procedimiento se hará público en el portal de internet del Ministerio de Política
Territorial (www.mpt.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el
«Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 14.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, por parte de las
entidades recogidas en el artículo 3, se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria de esta orden en el «Boletín Oficial del
Estado», hasta las 15:00 horas del día 1 de abril de 2024 (hora peninsular española).
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
inadmitida a trámite.
2. El registro se regirá por las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio
nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración General del
Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en el artículo 30.6
de dicha ley. El horario oficial de presentación de solicitudes será el correspondiente a la hora
peninsular española.
3. Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica de acuerdo con
lo señalado en el artículo 12, a través del procedimiento previsto a tal efecto en la sede
electrónica del Ministerio de Política Territorial (procedimientos-subvenciones), y deberán
ajustarse a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
Artículo 15.
Documentación que debe acompañar la solicitud.
a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de su representante legal en el
procedimiento.
b) Datos identificativos de quien presenta la solicitud y su firma.
c) Datos descriptivos del proyecto y de su ejecución, así como el listado de los
municipios que serán destinatarios del proyecto.
d) Importe de subvención solicitada.
3.
La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
a) Proyecto que se quiere ejecutar, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo
V y artículo 16 y deberá expresar claramente si se opta por alguna de las dos tipologías
de subvención previstas en el artículo 5 o tan solo por una de ellas.
El proyecto deberá estar validado por el Delegado Provincial del INE correspondiente,
indicando, de acuerdo con el anexo V, que se adecúa a los requisitos y objetivos recogidos
cve: BOE-A-2023-23389
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Cooperación Autonómica
y Local y se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente.
2. El formulario electrónico de solicitud incluirá, al menos, el siguiente contenido:
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153818
Artículo 13. Procedimiento de concesión de las subvenciones, órganos competentes
y publicidad.
1. Las subvenciones se concederán a través de un procedimiento de concurrencia
no competitiva, en los términos del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
2. La instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones
corresponderá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
3. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes y
otros documentos que se aporten al procedimiento deberán estar redactados en
castellano.
4. El procedimiento se hará público en el portal de internet del Ministerio de Política
Territorial (www.mpt.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el
«Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 14.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, por parte de las
entidades recogidas en el artículo 3, se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria de esta orden en el «Boletín Oficial del
Estado», hasta las 15:00 horas del día 1 de abril de 2024 (hora peninsular española).
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
inadmitida a trámite.
2. El registro se regirá por las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio
nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración General del
Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en el artículo 30.6
de dicha ley. El horario oficial de presentación de solicitudes será el correspondiente a la hora
peninsular española.
3. Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica de acuerdo con
lo señalado en el artículo 12, a través del procedimiento previsto a tal efecto en la sede
electrónica del Ministerio de Política Territorial (procedimientos-subvenciones), y deberán
ajustarse a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
Artículo 15.
Documentación que debe acompañar la solicitud.
a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de su representante legal en el
procedimiento.
b) Datos identificativos de quien presenta la solicitud y su firma.
c) Datos descriptivos del proyecto y de su ejecución, así como el listado de los
municipios que serán destinatarios del proyecto.
d) Importe de subvención solicitada.
3.
La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
a) Proyecto que se quiere ejecutar, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo
V y artículo 16 y deberá expresar claramente si se opta por alguna de las dos tipologías
de subvención previstas en el artículo 5 o tan solo por una de ellas.
El proyecto deberá estar validado por el Delegado Provincial del INE correspondiente,
indicando, de acuerdo con el anexo V, que se adecúa a los requisitos y objetivos recogidos
cve: BOE-A-2023-23389
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Cooperación Autonómica
y Local y se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente.
2. El formulario electrónico de solicitud incluirá, al menos, el siguiente contenido: