III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-23389)
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153819

en la Guía técnica a la que se refiere el artículo 5.2, primer párrafo. La validación del
Delegado Provincial del INE a los proyectos presentados, podrá ser parcial, con
independencia de que la subvención haya sido solicitada para la realización de alguna de las
tipologías previstas en el artículo 5 o para ambas.
b) Certificado de la entidad solicitante, del acuerdo o resolución adoptado por el
órgano competente, en el que deberán constar, de manera expresa, los siguientes
extremos:
1.º La aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.
2.º Listado de los municipios destinatarios de la actuación subvencionable.
3.º La participación y aceptación del procedimiento regulado en esta orden y la
solicitud de la subvención.
4.º El compromiso de que la entidad dispondrá de todos los recursos humanos,
técnicos y presupuestarios necesarios para ejecutar el proyecto aprobado y para
garantizar su operatividad durante el periodo de durabilidad.
5.º El compromiso de que la entidad, a lo largo de todo el procedimiento, adoptará medidas
eficaces y proporcionadas para evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble
financiación, y desarrollará las actuaciones que sean precisas, para dar pleno cumplimiento y
satisfacción a las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria.
c) Certificación de la entidad solicitante, en la que se indicará que el proyecto se
encuadra en alguna de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 5, cumple
con los requisitos previstos en el artículo 6 y del Componente 11 del PRTR, así como con el
hito 169 y el objetivo 168, relativos a la adjudicación y finalización de proyectos de apoyo a la
transformación digital de la administraciones de entidades locales, de acuerdo con los
requisitos establecidos en la convocatoria y con la normativa europea y nacional de
aplicación.
d) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo I, en nombre de la
entidad solicitante, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de hallarse al corriente de pago de obligaciones
por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la
condición de beneficiaria.
Asimismo, en dicha declaración se hará constar que la entidad solicitante cumple
todos los requisitos previstos en esta orden y que los documentos presentados, avalan
tal circunstancia, sin contener limitación o reserva alguna, y se manifestará el
compromiso de la entidad en relación con el cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
e) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo II, en nombre de la
entidad solicitante, del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
f) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo III, en nombre de la
entidad solicitante, sobre otras fuentes de financiación.
g) Autorización expresa, siguiendo el modelo del anexo IV, mediante la que la
entidad solicitante otorga derechos y accesos para garantizar que la Comisión Europea,
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo,
la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
h) Cuestionario firmado, en el que se incluya la información del usuario responsable
de la entidad solicitante que será dado de alta como usuario en CoFFEE, siguiendo el
modelo del anexo VI.
i) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses cumplimentada por los
beneficiarios de las ayudas, siguiendo el modelo del anexo VII.
j) Certificación bancaria de la cuenta de titularidad de la entidad que se designa para
percibir el pago de la subvención. Para poder recibir el pago, será necesario que la entidad la
haya dado de alta previamente en el Fichero Central de Terceros del Tesoro Público.

cve: BOE-A-2023-23389
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Núm. 276