III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-23389)
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153820
4. Con la presentación, la entidad asume el compromiso de comunicar de inmediato
al órgano instructor cualquier modificación o variación de las circunstancias que se han
hecho constar en la solicitud.
5. Una vez registrada la solicitud se tramitará de acuerdo con el procedimiento
establecido en esta orden. Si en la documentación aportada se observasen defectos u
omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación
complementaria para ampliar conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la
entidad solicitante, para que en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los
documentos necesarios advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Contenido del proyecto.
1. El proyecto tendrá una extensión máxima de veinticinco páginas y se
especificará, al menos, la siguiente información, por este orden:
a) Denominación, identificación inicial de los problemas o retos detectados y
objetivos principales que deberán estar alineados con los objetivos previstos a los que se
dirige.
b) Hitos y objetivos: Resultados esperados y su cuantificación, alineados con el
Componente 11.I3 del PRTR, concretamente el hito 169, y el objetivo 168, relativos a la
adjudicación y finalización de proyectos de apoyo a la transformación digital de la
administraciones de entidades locales, así como el indicador de seguimiento 168.1.
c) Plan de implementación, que detallará los elementos que se indican a
continuación:
1.º Descripción de cada una de las actuaciones a desarrollar, sostenibilidad y
aspectos innovadores.
2.º Cronograma, desglosado por cada tipología de actuación.
3.º Presupuesto, desglosado por cada tipología de actuación.
4.º Importe total del proyecto y coste subvencionable para el que se solicita
financiación.
d) Método de gestión y descripción de equipo técnico.
e) Sistema de seguimiento y control.
f) Medidas de información y publicidad.
2. El INE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, suministrará la
documentación técnica necesaria para facilitar el planteamiento del proyecto por parte de
la entidad solicitante.
Artículo 17. Instrucción del procedimiento.
1. En la instrucción del procedimiento de concesión se llevarán a cabo, entre otras,
las siguientes actuaciones:
a) El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de entidad beneficiaria.
Para comprobar el cumplimento de tales condiciones el órgano instructor podrá
consultar otros sistemas de información. Tal comprobación podrá realizarse con
anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención, y en caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención o la exigencia de reintegro.
b) El órgano instructor solicitará cuantos informes se estimen necesarios para
resolver o sean exigidos por esta orden. A este respecto, la Delegación Provincial el INE,
comprobará, de forma previa a la concesión de las ayudas por parte de las entidades
cve: BOE-A-2023-23389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153820
4. Con la presentación, la entidad asume el compromiso de comunicar de inmediato
al órgano instructor cualquier modificación o variación de las circunstancias que se han
hecho constar en la solicitud.
5. Una vez registrada la solicitud se tramitará de acuerdo con el procedimiento
establecido en esta orden. Si en la documentación aportada se observasen defectos u
omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación
complementaria para ampliar conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la
entidad solicitante, para que en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los
documentos necesarios advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Contenido del proyecto.
1. El proyecto tendrá una extensión máxima de veinticinco páginas y se
especificará, al menos, la siguiente información, por este orden:
a) Denominación, identificación inicial de los problemas o retos detectados y
objetivos principales que deberán estar alineados con los objetivos previstos a los que se
dirige.
b) Hitos y objetivos: Resultados esperados y su cuantificación, alineados con el
Componente 11.I3 del PRTR, concretamente el hito 169, y el objetivo 168, relativos a la
adjudicación y finalización de proyectos de apoyo a la transformación digital de la
administraciones de entidades locales, así como el indicador de seguimiento 168.1.
c) Plan de implementación, que detallará los elementos que se indican a
continuación:
1.º Descripción de cada una de las actuaciones a desarrollar, sostenibilidad y
aspectos innovadores.
2.º Cronograma, desglosado por cada tipología de actuación.
3.º Presupuesto, desglosado por cada tipología de actuación.
4.º Importe total del proyecto y coste subvencionable para el que se solicita
financiación.
d) Método de gestión y descripción de equipo técnico.
e) Sistema de seguimiento y control.
f) Medidas de información y publicidad.
2. El INE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, suministrará la
documentación técnica necesaria para facilitar el planteamiento del proyecto por parte de
la entidad solicitante.
Artículo 17. Instrucción del procedimiento.
1. En la instrucción del procedimiento de concesión se llevarán a cabo, entre otras,
las siguientes actuaciones:
a) El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de entidad beneficiaria.
Para comprobar el cumplimento de tales condiciones el órgano instructor podrá
consultar otros sistemas de información. Tal comprobación podrá realizarse con
anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención, y en caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención o la exigencia de reintegro.
b) El órgano instructor solicitará cuantos informes se estimen necesarios para
resolver o sean exigidos por esta orden. A este respecto, la Delegación Provincial el INE,
comprobará, de forma previa a la concesión de las ayudas por parte de las entidades
cve: BOE-A-2023-23389
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Núm. 276