III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-23389)
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153821

solicitantes, el alineamiento de los proyectos presentados con las características
requeridas en esta orden y en las instrucciones que se aprueben, todo ello en relación
con los siguientes documentos emitidos por la entidad:
1.º El proyecto al que se refiere el artículo 15.3.a).
2.º La certificación emitida por la entidad solicitante prevista asimismo en el
artículo 15.3.c).
c) Asimismo, se facilitarán las instrucciones que el órgano instructor reciba de las
Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos
asociados al PRTR, al Plan de Medidas Antifraude, o las que en su nombre le transmita
la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre otras, para evitar
conflictos de intereses, fraude, corrupción o doble financiación.
2. En el marco de la instrucción del procedimiento, se podrá proponer la
modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el
solicitante, a fin de ajustar los compromisos o actuaciones a desarrollar a los
requerimientos de la subvención.
Artículo 18. Resolución.
1. Se concederán subvenciones, hasta el importe máximo que corresponda a cada
entidad beneficiaria, una vez realizadas las comprobaciones sobre las actuaciones
subvencionables y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en esta orden. No
obstante, la solicitud será denegada en caso de incumplimiento de los requisitos
previstos en esta orden, o de agotarse el importe máximo de la subvención establecido.
2. La resolución únicamente podrá ser estimatoria en el caso de que el proyecto
cumpla con las características técnicas recogidas en la guía técnica elaborada por el
INE, y validado previamente por el Delegado Provincial del INE en el anexo V. En caso
de ser estimatoria, la resolución expresará:

3. Las resoluciones de las solicitudes serán notificadas a los respectivos
solicitantes y publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
4. Se entenderá que la entidad beneficiaria acepta todas las condiciones de la
subvención si esta no manifiesta su oposición dentro del plazo de diez días desde la
notificación de la resolución de concesión de la misma.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde
la fecha de solicitud.
6. Contra la resolución del procedimiento se podrá formular potestativamente
requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el
artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, en su caso, interponer recurso contenciosoadministrativo en los términos de la citada ley.

cve: BOE-A-2023-23389
Verificable en https://www.boe.es

a) Los datos de la entidad beneficiaria y descripción del proyecto seleccionado.
b) El importe de los gastos considerados subvencionables a estos efectos.
c) La cuantía máxima de la subvención.
d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la
justificación de la realización del proyecto.
e) Los hitos y objetivos del PRTR que se van a alcanzar.
f) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones que puedan requerirse.