III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-23389)
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153812
m) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
n) Garantizarán que las actuaciones financiadas cumplan las condiciones de
durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
ñ) Llevarán a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las
circunstancias previstas en el artículo 24.
o) Cumplirán con las obligaciones de las entidades ejecutoras en materia de
información y de sistema informático establecidas en el artículo 3 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
p) Llevarán a cabo las actuaciones dirigidas a la identificación de los perceptores
finales de los fondos y a las obligaciones que estos tienen aparejadas en relación con la
ejecución de fondos procedentes del MRR, según establece el artículo 2.2.f) de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la
Secretaría General de Fondos Europeos.
q) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información
y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las
actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28
de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las
modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la
presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características
técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema
para el registro y el almacenamiento de datos.
También se puede consultar el siguiente portal de internet: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
d) Asimismo, se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión por el Ministerio de
Política Territorial. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se
adopten sobre la comunicación digital del PRTR.
3. En cualquier tipo de contrato o encargo relacionado con la ejecución de las
actuaciones, incluida la subcontratación, las entidades beneficiarias deberán hacer
cve: BOE-A-2023-23389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153812
m) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
n) Garantizarán que las actuaciones financiadas cumplan las condiciones de
durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
ñ) Llevarán a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las
circunstancias previstas en el artículo 24.
o) Cumplirán con las obligaciones de las entidades ejecutoras en materia de
información y de sistema informático establecidas en el artículo 3 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
p) Llevarán a cabo las actuaciones dirigidas a la identificación de los perceptores
finales de los fondos y a las obligaciones que estos tienen aparejadas en relación con la
ejecución de fondos procedentes del MRR, según establece el artículo 2.2.f) de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la
Secretaría General de Fondos Europeos.
q) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información
y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las
actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28
de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las
modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la
presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características
técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema
para el registro y el almacenamiento de datos.
También se puede consultar el siguiente portal de internet: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
d) Asimismo, se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión por el Ministerio de
Política Territorial. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se
adopten sobre la comunicación digital del PRTR.
3. En cualquier tipo de contrato o encargo relacionado con la ejecución de las
actuaciones, incluida la subcontratación, las entidades beneficiarias deberán hacer
cve: BOE-A-2023-23389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276