III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-23389)
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153811

plazo establecido, y articularán procedimientos de gestión y control que garanticen el
buen uso y aplicación de las ayudas a la ejecución del proyecto aprobado.
f) Serán responsables inmediatas de la fiabilidad de la información. Efectuarán un
seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que
conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los
resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los
contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información
que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto y en
particular la prevista en el artículo 21. Específicamente, las entidades beneficiarias
tendrán el deber de informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los
proyectos siempre que la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local así lo
requiera.
g) Comunicarán a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, de
manera inmediata, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en
la solicitud en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. La falta de comunicación
de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.
h) Garantizarán el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento
para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
i) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a
la normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa
europea y nacional aplicable, en particular, la de contratos. A lo largo del proceso
adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude, corrupción,
conflicto de intereses o doble financiación.
j) Justificarán en los términos establecidos en esta orden, ante la Dirección General
de Cooperación Autonómica y Local, la realización de las actuaciones, facilitando las
comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto
de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los
valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.
k) Se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar el Ministerio de Política Territorial u otro órgano designado
por este, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos,
de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas
cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea
requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
l) Asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de
las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la
información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes
puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad
beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que
establezcan el Ministerio de Política Territorial, el Ministerio de Hacienda y Función
Pública u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea. En particular, deberán suministrar toda la información
que sea precisa en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2023-23389
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Núm. 276