III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-23389)
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153810

1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
3. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las
instrucciones que a tal efecto puedan adoptar el Ministerio de Política Territorial y las
restantes autoridades nacionales y europeas competentes, así como el Plan de Medidas
Antifraude aprobado por dicho Ministerio, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran los
proyectos desarrollados en el marco de la presente orden que incluye el procedimiento
en materia de conflicto de interés aplicable, de acuerdo con lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Artículo 3.

Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias y, por tanto, ejecutoras
de las ayudas:
a) Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, los cabildos,
los consejos insulares, así como las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los
destinatarios de las actuaciones que realicen, en los términos del artículo 5, los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo
con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1
de enero de 2020.
b) Las Ciudades de Ceuta y Melilla, que serán las destinatarias de las actuaciones
que realicen en los términos del artículo 5.
2. No podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta
orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica que la entidad asume la
totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las
disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
de su Reglamento de desarrollo. Las entidades beneficiarias serán las responsables de
la gestión y ejecución de los proyectos presentados.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las demás que se
establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.
b) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a
nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.
c) Las que figuren en las instrucciones específicas que establezca la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Política
Territorial, entre otras, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas,
información y publicidad, justificación y control del gasto.
d) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades
Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR,
o las que en su nombre les transmita la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo
establecido en relación con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente (principio de DNSH), etiqueta digital, evitar conflictos de intereses, fraude,
corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.
e) Ejecutarán el proyecto en los términos aprobados, con pleno respeto a las
condiciones establecidas en esta orden y en la resolución de concesión y dentro del

cve: BOE-A-2023-23389
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1. Las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3 deberán cumplir las
siguientes obligaciones: