III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-23389)
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153826
beneficiarias de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, así como
por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho al cobro si se
constata que:
a) Durante las actuaciones de comprobación y/o control de la subvención, los
objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con el proyecto
financiado.
b) Se produce incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de
las obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21.
c) Se produce un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de gestión,
control y pista de auditoría inherentes a la entidad beneficiaria y no resulta posible su
subsanación, o si resultando posible la misma, la entidad beneficiaria no procede a ello
en el plazo que se le conceda.
d) Se produce un incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del
principio de DNSH.
e) Se produce el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus
obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
3. Las entidades beneficiarias también deberán reintegrar los fondos recibidos al
Tesoro Público en caso de no realizar el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los hitos o de los objetivos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En ese sentido, de acuerdo con el artículo 7.séptima de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, podrá ser causa de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y
reintegro de la misma el incumplimiento de los hitos que se establezcan en cuanto a
obligaciones de licitación y adjudicación.
El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. La entidad beneficiaria asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran
derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que
hubiera ejecutado y/o de los gastos presentados.
5. La entidad beneficiaria, mediante solicitud al órgano concedente, podrá optar por
la devolución voluntaria de la totalidad o parte del importe de la subvención, sin
requerimiento previo de la Administración y con anterioridad a la finalización del plazo de
ejecución previsto en la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 90 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 25.
Criterios de graduación de incumplimientos.
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes
esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, o cualquier
otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto, conllevará
la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
cve: BOE-A-2023-23389
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
esta orden, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así
como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de
concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de
reintegrar esta.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153826
beneficiarias de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, así como
por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho al cobro si se
constata que:
a) Durante las actuaciones de comprobación y/o control de la subvención, los
objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con el proyecto
financiado.
b) Se produce incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de
las obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21.
c) Se produce un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de gestión,
control y pista de auditoría inherentes a la entidad beneficiaria y no resulta posible su
subsanación, o si resultando posible la misma, la entidad beneficiaria no procede a ello
en el plazo que se le conceda.
d) Se produce un incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del
principio de DNSH.
e) Se produce el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus
obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
3. Las entidades beneficiarias también deberán reintegrar los fondos recibidos al
Tesoro Público en caso de no realizar el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los hitos o de los objetivos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En ese sentido, de acuerdo con el artículo 7.séptima de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, podrá ser causa de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y
reintegro de la misma el incumplimiento de los hitos que se establezcan en cuanto a
obligaciones de licitación y adjudicación.
El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. La entidad beneficiaria asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran
derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que
hubiera ejecutado y/o de los gastos presentados.
5. La entidad beneficiaria, mediante solicitud al órgano concedente, podrá optar por
la devolución voluntaria de la totalidad o parte del importe de la subvención, sin
requerimiento previo de la Administración y con anterioridad a la finalización del plazo de
ejecución previsto en la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 90 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 25.
Criterios de graduación de incumplimientos.
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes
esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, o cualquier
otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto, conllevará
la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
cve: BOE-A-2023-23389
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1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
esta orden, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así
como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de
concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de
reintegrar esta.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes: