III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-23389)
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153827

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas. Si la modificación, además, implica un incumplimiento total o
parcial de los objetivos, se procederá en los términos contemplados en las letras
anteriores.
d) El incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de las
obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21, conllevará la
devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
3. Las irregularidades del gasto se corregirán en los términos que determinen las
autoridades responsables del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia o los
restantes órganos de control.
Artículo 26.

Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27. Información.
El Ministerio de Política Territorial habilitará un espacio específico en su portal de
internet (www.mpt.es) donde se difundirá información sobre estas subvenciones.
Disposición adicional primera.

Instrucciones de cumplimiento.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local para,
mediante resolución, aprobar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento
de lo dispuesto en esta convocatoria y demás normativa aplicable. Las instrucciones se
publicarán en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y, en su caso, en el
«Boletín Oficial del Estado», cuando se aprecie interés público en ello por la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local.
Disposición adicional segunda.
centralizada.

Utilización de bienes y servicios de contratación

Disposición adicional tercera.

Delegación de competencias.

1. Se delega el ejercicio de la competencia para la resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones previstas en esta orden, así como para la modificación
de la resolución de concesión, atribuida a la persona titular del Ministerio de Política
Territorial, en virtud de lo señalado en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el artículo 86 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la persona titular
de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

cve: BOE-A-2023-23389
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que parte o la totalidad del objeto del proyecto conlleve la contratación
de bienes y servicios del ámbito de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
comprendidos en la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y
servicios de contratación centralizada, y el sistema estatal de contratación centralizada
disponga de un acuerdo marco o sistema dinámico a través de los cuales se podría
realizar dicha contratación, aquellas entidades beneficiarias que no se encuentren ya
adheridas a estos instrumentos de racionalización de la contratación y cumplan los
requisitos necesarios, podrán concluir con la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública un
acuerdo de adhesión conforme al procedimiento establecido en la citada Orden
EHA/1049/2008, de 10 de abril, a fin de poder contratar a través de dichos instrumentos.