III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153920

2. Podrán convertirse en entidades beneficiarias todas aquellas que cumplan los
siguientes requisitos:
a) En el Subprograma de IPCEI-CIS: las entidades que figuren en el listado de
entidades incluidas por la Comisión Europea en la decisión que en su momento publique
la Comisión Europea en relación con el IPCEI-CIS declarando compatibles con el
mercado interior las ayudas que se otorguen usando este IPCEI-CIS como marco.
Los potenciales beneficiarios de las ayudas de este subprograma son las entidades
recogidas en la notificación de octubre de 2023 a la Comisión Europea como
participantes directos para la percepción de ayudas de estado en el IPCEI-CIS.
Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán haber recibido de la Dirección
General de Competencia (DG COMP por sus siglas en inglés) al menos dos solicitudes
de información (RFI por sus siglas en inglés) acerca de los entregables prenotificados,
así como la entrega de la respuesta a las dudas planteadas y la actualización de los
entregables pre notificados para su evaluación por parte de DG COMP.
b) Y en el subprograma de IPCEI-MICRO: las entidades que figuren en la Decisión
de la Comisión Europea C(2023) 3817 final, de 8 de junio, donde la comisión decidió no
formular objeciones a la ayuda del IPCEI-MICRO, al considerarla compatible con el
mercado interior en virtud del artículo 107.3.b) del TFUE, cuyo proyecto verse sobre
diseño de aceleradores.
3. Dichas entidades no tendrán la condición de beneficiarios si incurren en alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Adquirirán la condición de entidades beneficiarias aquellas que cumplan los
requisitos fijados en las presentes bases reguladoras y en las convocatorias referidas en
el artículo 11 de esta orden.
5. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar, en su caso, a la pérdida de la
condición de beneficiario y al reintegro de la ayuda en el supuesto de que ya hubiera
habido desembolso.
6. El cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las presentes
bases reguladoras y en la convocatoria deberá acreditarse en la forma y con los medios
determinados en ésta, que podrán contemplar la presentación de declaraciones
responsables que con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la
subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la
realidad de los datos contenidos en la citada declaración, y será comprobado por el
órgano instructor de las convocatorias de «UNICO IPCEI».
7. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas entidades
que ya hayan recibido o estén en proceso de recibir ayudas por los mismos conceptos.
En concreto que ya estén en proceso de recibir ayudas por su participación en los IPCEI.
8. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo
a lo que establecen las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas no financieras en crisis, Comunicación de la
Comisión 2014/C 249/01, de 31 de julio de 2014, prorrogadas por la Comunicación de
la Comisión 2020/C 224/02, de 8 de julio de 2020.
9. Los siguientes compromisos en la ejecución de la actividad subvencionada:
a) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias.
b) Cumplir con los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación
y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el
anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

cve: BOE-A-2023-23394
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Núm. 276