III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153921
c) Cumplir el principio de «No causar perjuicio significativo», de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020.
d) Cumplir que los gastos subvencionables en los que incurra en las operaciones
comerciales serán abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial
que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales
e) Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como
se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá
aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de
información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo
de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
En cualquier caso, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d)
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado
reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales (disposición adicional tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrolladas
por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de
Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento), o el acceso a otras bases de datos
de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de
Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
f) No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A fin de garantizar que la
medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), se
atenderá a lo establecido en el anexo II.
g) Cumplir con el resto de las condiciones para el acceso a la ayuda que figuren en
las bases reguladoras o en la convocatoria.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. La subvención regulada por esta orden de bases está sujeta al cumplimiento,
ejecución y realización de los hitos y objetivos marcados en la convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales que
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como las contenidas en esta orden de bases, las que establezca la
correspondiente convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las
ayudas y en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas,
información y publicidad, justificación y control del gasto.
3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de
las entidades beneficiarias:
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la
resolución de concesión.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153921
c) Cumplir el principio de «No causar perjuicio significativo», de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020.
d) Cumplir que los gastos subvencionables en los que incurra en las operaciones
comerciales serán abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial
que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales
e) Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como
se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá
aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de
información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo
de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
En cualquier caso, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d)
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado
reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales (disposición adicional tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrolladas
por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de
Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento), o el acceso a otras bases de datos
de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de
Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
f) No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A fin de garantizar que la
medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), se
atenderá a lo establecido en el anexo II.
g) Cumplir con el resto de las condiciones para el acceso a la ayuda que figuren en
las bases reguladoras o en la convocatoria.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. La subvención regulada por esta orden de bases está sujeta al cumplimiento,
ejecución y realización de los hitos y objetivos marcados en la convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales que
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como las contenidas en esta orden de bases, las que establezca la
correspondiente convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las
ayudas y en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas,
información y publicidad, justificación y control del gasto.
3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de
las entidades beneficiarias:
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la
resolución de concesión.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.