III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153922

b) Realizar las actuaciones subvencionables, conforme a la documentación
presentada con la solicitud de subvención indicada en la convocatoria, que tiene carácter
vinculante, y a lo establecido en esta orden de bases, en la convocatoria, en la
resolución de concesión y sus eventuales modificaciones. Lo anterior teniendo en todo
caso en cuenta los requisitos específicos y concreción para la presente subvención que,
dentro de las actividades señaladas en la convocatoria, se establezcan en la resolución
de concesión, a la vista de la solicitud presentada. Al efecto, tendrá especial relevancia
el cumplimiento de los hitos intermedios definidos con sus respectivos entregables y la
cuantificación económica de los mismos, así como sus criterios de aceptación. Estos
criterios de aceptación serán cuantitativos y verificables por un tercero independiente.
c) Demostrar el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda.
d) Demostrar el empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una
relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
e) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 30 de
esta orden de bases, así como aquellas que se determinen, en la convocatoria y en la
resolución de concesión.
f) Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la
normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la
existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el
personal adscrito a la gestión de las Propuestas de Actividades subvencionables, tener
en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas
que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial
consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos,
fuera de las ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener
especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y startups.
En particular, las entidades beneficiarias están obligadas a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de las actividades objeto de la subvención, que se
realizarán con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio
nacional.
Concretamente, cumplirá con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y
mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de
subvención.
2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.
3.º Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
En el caso de que el beneficiario no sea capaz de cumplir los tres puntos anteriores,
se contempla que sea válido cualquier país perteneciente a la Unión Europea.
g) Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
Lo previsto en las letras f) y g) se entenderá sin perjuicio de la normativa especial
aplicable, en su caso, a las entidades beneficiarias. Estas obligaciones no serán
exigibles si impidieran, dificultaran o retrasaran sobremanera la consecución del objeto
establecido en el artículo 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el
cumplimiento de dichas obligaciones o, en su caso, la concurrencia de las causas de
exoneran del mismo, en una memoria que se adjuntará a la documentación establecida
en el artículo 17.

cve: BOE-A-2023-23394
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Núm. 276