III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153923
h) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionable, mediante la
utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto. Asimismo, deberá
disponer de los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos en los
términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y
demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes
justificantes de pago. Para dar conformidad al artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241 y
el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE, con carácter general se establece
que este conjunto de documentos deberá conservarse durante un plazo mínimo de al
menos diez años desde la fecha de certificación del proyecto hasta que las posibles
auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan
concluido.
En concreto, respecto al personal se requiere que exista partes horarios firmados por
los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación de los gastos de
personal. Se implantará un sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
i) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las
recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para
incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan
de Recuperación, publicada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, deberán aplicarse
criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres a efectos de
garantizar la participación equilibrada por género en todas las profesiones, actividades y
niveles. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
j) Cualquier otra obligación que se establezca para cumplir el mecanismo de
reembolso o el DNSH.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones,
europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal
efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero.
b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos
contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, a efectos de auditoría y control y para disponer
de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a
la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación.
En particular, quedan sujetos a la obligación de recabar la siguiente información en
relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
1.º NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal del contratista o subcontratista.
2.º Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
3.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4.º Los contratistas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153923
h) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionable, mediante la
utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto. Asimismo, deberá
disponer de los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos en los
términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y
demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes
justificantes de pago. Para dar conformidad al artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241 y
el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE, con carácter general se establece
que este conjunto de documentos deberá conservarse durante un plazo mínimo de al
menos diez años desde la fecha de certificación del proyecto hasta que las posibles
auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan
concluido.
En concreto, respecto al personal se requiere que exista partes horarios firmados por
los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación de los gastos de
personal. Se implantará un sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
i) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las
recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para
incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan
de Recuperación, publicada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, deberán aplicarse
criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres a efectos de
garantizar la participación equilibrada por género en todas las profesiones, actividades y
niveles. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
j) Cualquier otra obligación que se establezca para cumplir el mecanismo de
reembolso o el DNSH.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones,
europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal
efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero.
b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos
contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, a efectos de auditoría y control y para disponer
de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a
la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación.
En particular, quedan sujetos a la obligación de recabar la siguiente información en
relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
1.º NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal del contratista o subcontratista.
2.º Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
3.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4.º Los contratistas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
cve: BOE-A-2023-23394
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