III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153924
c) Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de al
menos diez años a partir del final de la operación, hasta que las posibles auditorías,
recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido, de
acuerdo con el artículo 132 del Reglamento Financiero Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE)
n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE)
n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30, las entidades beneficiarias deberán
dar publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de
servicios, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la
actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos,
material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo
expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que
indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Además, deberá
publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano
concedente. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
En concreto se comprometen a participar en las actividades de coordinación entre los
distintos proyectos del mismo ámbito temático, así como en las actividades de difusión
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
6. Las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de
«no causar perjuicio significativo» (principio «Do No Significant Harm»-DNSH), de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del
diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la «Guía
Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio así
como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De acuerdo con lo anterior, las entidades
beneficiarias deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento
del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, en línea con el
artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en cuanto a su desarrollo
de dicho principio y el análisis preceptivo de los riesgos medioambientales de la
inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a
disposición de la Administración durante un plazo de cinco años.
Para garantizar el cumplimiento del principio DNSH y las obligaciones en materia de
medioambiente, deberán cumplimentarse y firmarse los modelos presentes en el anexo II
y en el anexo III de esta orden.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153924
c) Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de al
menos diez años a partir del final de la operación, hasta que las posibles auditorías,
recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido, de
acuerdo con el artículo 132 del Reglamento Financiero Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE)
n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE)
n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30, las entidades beneficiarias deberán
dar publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de
servicios, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la
actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos,
material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo
expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que
indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Además, deberá
publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano
concedente. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
En concreto se comprometen a participar en las actividades de coordinación entre los
distintos proyectos del mismo ámbito temático, así como en las actividades de difusión
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
6. Las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de
«no causar perjuicio significativo» (principio «Do No Significant Harm»-DNSH), de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del
diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la «Guía
Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio así
como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De acuerdo con lo anterior, las entidades
beneficiarias deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento
del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, en línea con el
artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en cuanto a su desarrollo
de dicho principio y el análisis preceptivo de los riesgos medioambientales de la
inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a
disposición de la Administración durante un plazo de cinco años.
Para garantizar el cumplimiento del principio DNSH y las obligaciones en materia de
medioambiente, deberán cumplimentarse y firmarse los modelos presentes en el anexo II
y en el anexo III de esta orden.
cve: BOE-A-2023-23394
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Núm. 276