III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153925
7. Las entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de
etiquetado digital, con un porcentaje del 100 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
8. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión
de los fondos relativos a la subvención aprobada por esta orden de bases, en el contexto
del Plan de Recuperación, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda
certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades
competentes, las entidades beneficiarias deberán, además de cumplir con las
obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano
concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo
que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
9. Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir las instrucciones que el
órgano concedente como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en
aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse,
particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación.
Artículo 10. Intensidad máxima de la ayuda y financiación del programa.
1. La intensidad bruta máxima de las ayudas del Programa UNICO IPCEI es
del 90 % del presupuesto financiable.
2. Las convocatorias podrán disminuir adicionalmente dicha intensidad máxima,
que vendrá definida por las características del IPCEI que financie cada subprograma y
las disponibilidades presupuestarias de cada convocatoria.
3. Según establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
4. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables
que figuren en la resolución de concesión representarán los límites máximos de ayudas.
5. El presupuesto de cada convocatoria será establecido en la correspondiente
convocatoria de subvenciones.
6. Las subvenciones de cada convocatoria del programa serán financiadas con
cargo a la inversión I5 del componente 15 del Plan de Recuperación serán financiadas
por la Unión Europea-Next Generation EU con los fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia establecido por el RMRR, según está previsto en el Plan de
Recuperación y en los Presupuestos Generales del Estado. De conformidad con lo
establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de
Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos. A estos
efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control
incluidos en el ya citado Real Decreto-ley 36/2020, así como las exigencias específicas
relativas a la información y publicidad y criterios de selección cuya aplicación sea de
obligado cumplimiento.
7. El cumplimiento de dichos mecanismos deberá ser verificado por el órgano
concedente, como organismo designado responsable de la gestión de la convocatoria, y
por la Intervención General del Estado (en adelante, IGAE), como organismo designado
responsable del control del otorgamiento y utilización de estos fondos.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153925
7. Las entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de
etiquetado digital, con un porcentaje del 100 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
8. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión
de los fondos relativos a la subvención aprobada por esta orden de bases, en el contexto
del Plan de Recuperación, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda
certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades
competentes, las entidades beneficiarias deberán, además de cumplir con las
obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano
concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo
que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
9. Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir las instrucciones que el
órgano concedente como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en
aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse,
particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación.
Artículo 10. Intensidad máxima de la ayuda y financiación del programa.
1. La intensidad bruta máxima de las ayudas del Programa UNICO IPCEI es
del 90 % del presupuesto financiable.
2. Las convocatorias podrán disminuir adicionalmente dicha intensidad máxima,
que vendrá definida por las características del IPCEI que financie cada subprograma y
las disponibilidades presupuestarias de cada convocatoria.
3. Según establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
4. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables
que figuren en la resolución de concesión representarán los límites máximos de ayudas.
5. El presupuesto de cada convocatoria será establecido en la correspondiente
convocatoria de subvenciones.
6. Las subvenciones de cada convocatoria del programa serán financiadas con
cargo a la inversión I5 del componente 15 del Plan de Recuperación serán financiadas
por la Unión Europea-Next Generation EU con los fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia establecido por el RMRR, según está previsto en el Plan de
Recuperación y en los Presupuestos Generales del Estado. De conformidad con lo
establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de
Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos. A estos
efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control
incluidos en el ya citado Real Decreto-ley 36/2020, así como las exigencias específicas
relativas a la información y publicidad y criterios de selección cuya aplicación sea de
obligado cumplimiento.
7. El cumplimiento de dichos mecanismos deberá ser verificado por el órgano
concedente, como organismo designado responsable de la gestión de la convocatoria, y
por la Intervención General del Estado (en adelante, IGAE), como organismo designado
responsable del control del otorgamiento y utilización de estos fondos.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276