III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153926
CAPÍTULO II
Gestión de las ayudas
Artículo 11. Convocatoria.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado número 2 del artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria de las
subvenciones del Programa «UNICO IPCEI» se realizará por resolución de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, órgano competente para su concesión en cuanto
responsable de la política de impulso al sector de las telecomunicaciones, de los servicios
de comunicación audiovisual, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar
la conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento
económico en los términos establecidos en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del citado Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, y sus modificaciones posteriores.
2. Cada convocatoria detallará al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del
Estado». También se publicará en la sede electrónica del órgano concedente.
3. En la convocatoria incluida en el anexo I se incluirá la cuantía máxima de las
ayudas convocadas para cada uno de los subprogramas establecidos en el artículo 1 de
la presente orden de bases, así como la aplicación presupuestaria del presupuesto de
gastos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a
cargo de la cual se convocarán las ayudas para el año 2023 y equivalentes de ejercicios
posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
4. Asimismo, se permitirá el trasvase de fondos entre los distintos subprogramas
recogidos en el artículo 1 de la orden de bases.
5. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de concesión de subvenciones será objeto de suspensión
inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha
fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de
notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto,
así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital en el ámbito del Plan de Recuperación y el Plan de Control
Interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado plan. Dispondrá, así
mismo, de procedimientos para abordar los posibles conflictos que surjan, de acuerdo
entre otras a la Orden HFP/55/2023.
Modalidad de ayuda y compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas del Programa «UNICO IPCEI» se otorgan en la modalidad de
subvención mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, en línea con el
artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020.
2. Las ayudas reguladas en esta orden no podrán ser compatibles con cualesquiera
otras que cubran los mismos costes procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
3. En todo caso, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de
otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas
tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el
artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153926
CAPÍTULO II
Gestión de las ayudas
Artículo 11. Convocatoria.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado número 2 del artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria de las
subvenciones del Programa «UNICO IPCEI» se realizará por resolución de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, órgano competente para su concesión en cuanto
responsable de la política de impulso al sector de las telecomunicaciones, de los servicios
de comunicación audiovisual, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar
la conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento
económico en los términos establecidos en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del citado Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, y sus modificaciones posteriores.
2. Cada convocatoria detallará al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del
Estado». También se publicará en la sede electrónica del órgano concedente.
3. En la convocatoria incluida en el anexo I se incluirá la cuantía máxima de las
ayudas convocadas para cada uno de los subprogramas establecidos en el artículo 1 de
la presente orden de bases, así como la aplicación presupuestaria del presupuesto de
gastos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a
cargo de la cual se convocarán las ayudas para el año 2023 y equivalentes de ejercicios
posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
4. Asimismo, se permitirá el trasvase de fondos entre los distintos subprogramas
recogidos en el artículo 1 de la orden de bases.
5. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de concesión de subvenciones será objeto de suspensión
inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha
fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de
notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto,
así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital en el ámbito del Plan de Recuperación y el Plan de Control
Interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado plan. Dispondrá, así
mismo, de procedimientos para abordar los posibles conflictos que surjan, de acuerdo
entre otras a la Orden HFP/55/2023.
Modalidad de ayuda y compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas del Programa «UNICO IPCEI» se otorgan en la modalidad de
subvención mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, en línea con el
artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020.
2. Las ayudas reguladas en esta orden no podrán ser compatibles con cualesquiera
otras que cubran los mismos costes procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
3. En todo caso, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de
otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas
tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el
artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.