III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153927

4. Las subvenciones reguladas en la presente orden constituyen una ayuda de
estado en los términos previstos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), estando sujetas al régimen de compatibilidad establecido en el
artículo 93 del TFUE para las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación
Artículo 13.

Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones previstas en esta orden de bases se destinarán a cubrir los
gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades subvencionables,
según se detalle en la resolución de concesión, de acuerdo con la documentación
presentada con la solicitud de subvención indicada en la convocatoria, y en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con el
anexo de la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02), serán elegibles como
subvencionables en el concepto de costes directos de ejecución los siguientes gastos:
a) Estudios de viabilidad, incluidos estudios técnicos preparatorios, y los costes de
obtener los permisos necesarios para la realización del proyecto.
b) Costes de instrumental y material (incluidas las instalaciones), en la medida y
durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y
el material no se utilicen para el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se
considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración
del proyecto, calculados aplicando unas buenas prácticas contables.
c) Costes de la adquisición (o construcción) de edificios, infraestructuras y terrenos
en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si estos costes se
determinan respecto al valor de traspaso comercial o los costes de capital en que
efectivamente se haya incurrido, frente a los costes de amortización, el valor residual de
los terrenos, edificios o infraestructuras se deducirán del déficit de financiación, ya sea
ex ante o ex post.
d) Costes de otros materiales, suministros y productos similares necesarios para el
proyecto.
e) Costes necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros
activos inmateriales. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes
adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
manera exclusiva al proyecto. Los costes de este epígrafe no podrán superar el 50 % del
presupuesto del proyecto.
f) Costes de personal y administrativos (incluidos los gastos generales) derivados
directamente de las actividades de I+D+i, incluidas las actividades de I+D+i relacionadas
con el primer despliegue industrial.

g) En caso de ayuda a un proyecto de primer despliegue industrial, el capital y los
gastos de funcionamiento en la medida y durante el período utilizados para el proyecto,
siempre que el despliegue industrial se derive de una actividad I+D+i e incluya en sí un
componente importante de I+D+i que constituya un elemento integrante y necesario para
el éxito de ejecución del proyecto. Los gastos de funcionamiento deberán estar
relacionados con ese componente del proyecto.
h) Otros costes que pueda incluir la resolución de concesión si están justificados y
si están estrechamente vinculados a la realización del proyecto, incluidos viajes, dietas,
honorarios alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, a
excepción de los costes de funcionamiento no cubiertos por la letra f).

cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es

1.º Personal contratado: retribución bruta y cotización a la Seguridad Social.
2.º Personal propio o plantilla: retribución bruta y cotización a la seguridad social,
incluyendo trienios, quinquenios y sexenios. No se incluyen ningún tipo de
complementos.