III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

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2. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo
establecido en los apartados 4 a 6 del mismo artículo 31. El periodo durante el cual las
entidades beneficiarias deben destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda
será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los
bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho
registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, las
entidades beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. No serán financiables el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su caso, al
impuesto general indirecto canario (IGIC) e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y
la Importación de Ceuta y Melilla (IPSI).
5. En concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar
adicionalmente un porcentaje de hasta el 15 por ciento de los costes directos de
personal subvencionables válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos
generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de
forma directa. En ningún caso podrán imputarse en este concepto costes recurrentes ni
dietas.
Artículo 14. Subcontratación.
1. A los efectos de esta orden de bases, y de acuerdo con el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
gastos en que tengan que incurrir las entidades beneficiarias para la realización por sí
mismo de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la realización de la
actividad para la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley.
4. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo
concepto y a un mismo proveedor.
5. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de
mercado, para las subcontrataciones que el beneficiario realice con entidades
vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que
supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas
de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2023-23394
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Núm. 276