III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153929

6. De conformidad con el artículo 29.3 y 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de
subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano
concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa
de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la
actuación objeto de subvención.
7. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la
publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos tres meses antes del
inicio previsto de la actividad a subcontratar.
8. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación
referida en el apartado 5 anterior, así como el borrador del contrato. A los efectos de la
autorización, en la convocatoria se podrá requerir documentación adicional.
9. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a las
entidades beneficiarias, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y
acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
10. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de
proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el
proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación
con los trabajos del beneficiario.
f) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.
11. El órgano instructor tendrá la competencia para autorizar en su caso la
subcontratación solicitada,
12. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan
sido contratados.
13. Las entidades beneficiarias preverán mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medioambiente» (DNSH).
14. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el
momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
15. En el caso de subcontratación se establecen las siguientes obligaciones en
relación con la identificación de contratistas o subcontratistas, de acuerdo con el
artículo 8.2 de la Orden HFP 1030/2021:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión.

cve: BOE-A-2023-23394
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Núm. 276