III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153930
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Artículo 15.
Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de la
subvención es la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales (órgano instructor).
2. El órgano concedente es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales. Será competente para resolver el procedimiento de concesión
de las subvenciones reguladas en esta orden de bases la persona titular de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. El órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la
Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
4. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la
encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos
correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del
programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los
beneficiarios de las ayudas.
5. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo
previsto en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la normativa en materia
de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de
Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será
dictada por la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
6. De acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, el órgano concedente de las subvenciones
contempladas en el Programa «UNICO IPCEI» gestionará la aplicación del análisis
sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés regulado en la mencionada
orden a los empleados públicos y al resto del personal a su servicio, entendiéndose por
tales las señaladas en la Orden HFP/55/2023. Igualmente, de acuerdo con la
mencionada orden, los órganos indicados en su artículo 3.1 deberán rellenar el «Anexo I.
Modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés» (el resto de los
intervinientes en el instrumento jurídico distinto de los anteriores, tendrán que firmar el
anexo IV.A. Ausencia de conflicto de intereses de la Orden HFP 1030/2021).
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se ajustará a los principios
de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003.
2. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgarán, en
régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades que cumplan con todos y cada
uno de los requisitos establecidos en la presente orden y los que, en su caso,
establezcan las convocatorias correspondientes, por orden de presentación
correspondiente a la fecha y hora de registro de la solicitud, hasta el agotamiento del
crédito presupuestario disponible en cada convocatoria.
Artículo 17.
Presentación de solicitudes.
1. Las entidades interesadas en la concesión de las ayudas presentarán su
solicitud en el plazo señalado en cada convocatoria. El momento de presentación de la
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Procedimiento de concesión.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153930
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Artículo 15.
Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de la
subvención es la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales (órgano instructor).
2. El órgano concedente es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales. Será competente para resolver el procedimiento de concesión
de las subvenciones reguladas en esta orden de bases la persona titular de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. El órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la
Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
4. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la
encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos
correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del
programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los
beneficiarios de las ayudas.
5. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo
previsto en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la normativa en materia
de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de
Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será
dictada por la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
6. De acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, el órgano concedente de las subvenciones
contempladas en el Programa «UNICO IPCEI» gestionará la aplicación del análisis
sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés regulado en la mencionada
orden a los empleados públicos y al resto del personal a su servicio, entendiéndose por
tales las señaladas en la Orden HFP/55/2023. Igualmente, de acuerdo con la
mencionada orden, los órganos indicados en su artículo 3.1 deberán rellenar el «Anexo I.
Modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés» (el resto de los
intervinientes en el instrumento jurídico distinto de los anteriores, tendrán que firmar el
anexo IV.A. Ausencia de conflicto de intereses de la Orden HFP 1030/2021).
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se ajustará a los principios
de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003.
2. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgarán, en
régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades que cumplan con todos y cada
uno de los requisitos establecidos en la presente orden y los que, en su caso,
establezcan las convocatorias correspondientes, por orden de presentación
correspondiente a la fecha y hora de registro de la solicitud, hasta el agotamiento del
crédito presupuestario disponible en cada convocatoria.
Artículo 17.
Presentación de solicitudes.
1. Las entidades interesadas en la concesión de las ayudas presentarán su
solicitud en el plazo señalado en cada convocatoria. El momento de presentación de la
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Procedimiento de concesión.