III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153931
solicitud será el determinante de su posición en el orden establecido para la concesión
de las subvenciones del Programa «UNICO IPCEI» de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 16 de las presentes bases reguladoras.
2. La solicitud se realizará por el administrador o apoderado o, en su caso, por la
persona en situación de autoempleo homologada a las PYME, de acuerdo con el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y se formalizará mediante la
cumplimentación de un formulario automatizado en la sede electrónica o sitio web
habilitado al efecto por el órgano concedente de las ayudas del Programa «UNICO
IPCEI», en los términos previstos en cada convocatoria. La solicitud deberá ser firmada
electrónicamente por los administradores, apoderados o personas que correspondan en
cada caso.
3. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás
documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de
ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica o en el Portal de Ayudas del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
4. La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento
por parte de la entidad solicitante de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los requisitos
específicos establecidos en cada convocatoria.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
Artículo 18. Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida en cada fase del
procedimiento como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con
estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital o a través de registro electrónico. El acceso a los
trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará así mismo, a través del
registro electrónico.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. En todos los formularios electrónicos y modelos que se remitan, el declarante y
el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para
obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona
distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato
PDF («Portable Document Format») del poder que acredite que puede ejercer dicha
representación.
5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/
Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la
firma electrónica de los documentos que emitan las entidades beneficiarias y que vayan
a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153931
solicitud será el determinante de su posición en el orden establecido para la concesión
de las subvenciones del Programa «UNICO IPCEI» de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 16 de las presentes bases reguladoras.
2. La solicitud se realizará por el administrador o apoderado o, en su caso, por la
persona en situación de autoempleo homologada a las PYME, de acuerdo con el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y se formalizará mediante la
cumplimentación de un formulario automatizado en la sede electrónica o sitio web
habilitado al efecto por el órgano concedente de las ayudas del Programa «UNICO
IPCEI», en los términos previstos en cada convocatoria. La solicitud deberá ser firmada
electrónicamente por los administradores, apoderados o personas que correspondan en
cada caso.
3. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás
documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de
ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica o en el Portal de Ayudas del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
4. La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento
por parte de la entidad solicitante de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los requisitos
específicos establecidos en cada convocatoria.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
Artículo 18. Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida en cada fase del
procedimiento como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con
estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital o a través de registro electrónico. El acceso a los
trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará así mismo, a través del
registro electrónico.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. En todos los formularios electrónicos y modelos que se remitan, el declarante y
el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para
obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona
distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato
PDF («Portable Document Format») del poder que acredite que puede ejercer dicha
representación.
5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/
Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la
firma electrónica de los documentos que emitan las entidades beneficiarias y que vayan
a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
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