III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153932

firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado
cualificado. Los documentos electrónicos que firmar deberán tener el formato PDF y los
documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML
Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica
de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la
Administración (XadES, CadES, PadES, OOXML y ODF). El firmante del documento
hará llegar a las entidades beneficiarias el documento generado al firmar.
6. Todas las notificaciones se dirigirán a los representantes designados por las
entidades beneficiarias, que serán los responsables de recibir todas las notificaciones y
comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo.
7. En materia de información, comunicación y publicidad se tendrá en cuenta lo
referente al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como al artículo 9 referente a comunicación de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 19.

Cesión de datos.

1. La solicitud deberá expresar la aceptación por la entidad solicitante de la cesión
de datos entre las Administraciones Públicas y las restantes personas y entidades
jurídicas involucradas en el desarrollo de «UNICO IPCEI», en cualquiera de sus fases,
para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al resto de
la normativa interna y europea que sea de aplicación, y de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
2. La entidad solicitante de las ayudas de «UNICO IPCEI» deberá comprometerse
por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las Autoridades nacionales correspondientes
ejerzan sus competencias. Este compromiso por escrito se remitirá junto con la solicitud.
Artículo 20. Revisión de las solicitudes.
1. Cada solicitud de ayuda será revisada por el órgano instructor en la gestión de
«UNICO IPCEI», así como la documentación asociada a la misma.
2. Concluida dicha revisión, si la solicitud presentara alguna deficiencia o no fuera
acompañada de los documentos señalados tanto en la presente orden de bases como
en la respectiva convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para
que, en el plazo de dos días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se la tendrá por desistida de la
solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1. Una vez efectuada la revisión referida en el artículo precedente, y evaluado, en
su caso, el trámite de subsanación de las deficiencias detectadas, el órgano instructor
del Programa «UNICO IPCEI» procederá, por riguroso orden de formulación de las
solicitudes en la sede electrónica o a través de registro electrónico, a analizar el
contenido de los documentos aportados por los solicitantes de las ayudas y a comprobar,
a partir de los datos reflejados en aquellos, si estas reúnen las condiciones establecidas
en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria para ser consideradas
beneficiarias de las subvenciones y, en caso afirmativo, el cumplimiento por su parte de

cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Comprobación de los requisitos y condiciones de las entidades solicitantes
y de la elegibilidad de los servicios.