III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153933
los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. Para la comprobación de los requisitos y condiciones señalados el órgano
instructor y en su caso el órgano concedente de las subvenciones de «UNICO IPCEI»
podrán realizar las actuaciones y consultas que estime necesarias.
Artículo 22. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Una vez efectuada la revisión referida en el artículo precedente, y evaluado, en
su caso, el De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, las resoluciones de concesión de las subvenciones del Programa
«UNICO IPCEI» de cada convocatoria, se aprobarán bajo el único criterio del orden de
presentación de las solicitudes para cada subprograma una vez realizadas las
comprobaciones de la concurrencia de las condiciones establecidas en las presentes
bases reguladoras y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el
agotamiento del crédito presupuestario correspondiente.
Propuesta de resolución de concesión o denegación.
1. Concluida la comprobación referida anteriormente, el órgano instructor del
procedimiento de concesión de las subvenciones de «UNICO IPCEI» procederá,
de forma sucesiva para cada Subprograma, a formular las procedentes propuestas de
resolución provisionales y definitivas sobre cada una de las solicitudes presentadas en
cada convocatoria.
2. Si de la comprobación resultara que la entidad solicitante de las ayudas de
«UNICO IPCEI» cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de estas, la
propuesta de resolución formulada por el órgano instructor será favorable. Si resultara,
en cambio, que la solicitante no cumple los requisitos necesarios o no se ajustan a lo
establecido en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, se desestimará la
solicitud de la ayuda.
3. Las propuestas de resolución provisionales y definitivas identificarán de forma
indubitada a la entidad beneficiaria destinataria de las ayudas, el proyecto financiado, el
presupuesto financiable para la totalidad del período indicado, y la cuantía de las ayudas
que se conceden.
4. Las propuestas de resolución provisionales serán motivadas, quedando
suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión
adoptada.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, número 6, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución de las ayudas
no crea derecho alguno a favor de su destinatario frente a la Administración.
6. El órgano instructor en la gestión del Programa «UNICO IPCEI», publicará las
propuestas de resolución o las desestimaciones de solicitudes en una sede electrónica
del órgano concedente de las ayudas, comunicándoselo así por medios electrónicos a
las destinatarias de las mismas.
Las propuestas de resolución individuales provisionales que coincidieran en sus
términos con lo solicitado por la entidad beneficiaria correspondiente tienen el carácter
de propuesta de resolución definitiva, sin necesidad de audiencia. En este caso, las
entidades beneficiarias dispondrán de dos días hábiles desde la publicación en la sede
electrónica, para comunicar su aceptación.
7. Las destinatarias de las propuestas provisionales de resolución desestimatorias
disponen de un plazo de dos días hábiles contados a partir de la comunicación señalada
en el apartado anterior para que aleguen cuanto estimen oportuno, apercibiéndoles de
que, de no hacerlo así, la propuesta adquirirá carácter definitivo y, posteriormente se
elevará al órgano concedente como resolución de concesión desestimatoria.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153933
los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. Para la comprobación de los requisitos y condiciones señalados el órgano
instructor y en su caso el órgano concedente de las subvenciones de «UNICO IPCEI»
podrán realizar las actuaciones y consultas que estime necesarias.
Artículo 22. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Una vez efectuada la revisión referida en el artículo precedente, y evaluado, en
su caso, el De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, las resoluciones de concesión de las subvenciones del Programa
«UNICO IPCEI» de cada convocatoria, se aprobarán bajo el único criterio del orden de
presentación de las solicitudes para cada subprograma una vez realizadas las
comprobaciones de la concurrencia de las condiciones establecidas en las presentes
bases reguladoras y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el
agotamiento del crédito presupuestario correspondiente.
Propuesta de resolución de concesión o denegación.
1. Concluida la comprobación referida anteriormente, el órgano instructor del
procedimiento de concesión de las subvenciones de «UNICO IPCEI» procederá,
de forma sucesiva para cada Subprograma, a formular las procedentes propuestas de
resolución provisionales y definitivas sobre cada una de las solicitudes presentadas en
cada convocatoria.
2. Si de la comprobación resultara que la entidad solicitante de las ayudas de
«UNICO IPCEI» cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de estas, la
propuesta de resolución formulada por el órgano instructor será favorable. Si resultara,
en cambio, que la solicitante no cumple los requisitos necesarios o no se ajustan a lo
establecido en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, se desestimará la
solicitud de la ayuda.
3. Las propuestas de resolución provisionales y definitivas identificarán de forma
indubitada a la entidad beneficiaria destinataria de las ayudas, el proyecto financiado, el
presupuesto financiable para la totalidad del período indicado, y la cuantía de las ayudas
que se conceden.
4. Las propuestas de resolución provisionales serán motivadas, quedando
suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión
adoptada.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, número 6, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución de las ayudas
no crea derecho alguno a favor de su destinatario frente a la Administración.
6. El órgano instructor en la gestión del Programa «UNICO IPCEI», publicará las
propuestas de resolución o las desestimaciones de solicitudes en una sede electrónica
del órgano concedente de las ayudas, comunicándoselo así por medios electrónicos a
las destinatarias de las mismas.
Las propuestas de resolución individuales provisionales que coincidieran en sus
términos con lo solicitado por la entidad beneficiaria correspondiente tienen el carácter
de propuesta de resolución definitiva, sin necesidad de audiencia. En este caso, las
entidades beneficiarias dispondrán de dos días hábiles desde la publicación en la sede
electrónica, para comunicar su aceptación.
7. Las destinatarias de las propuestas provisionales de resolución desestimatorias
disponen de un plazo de dos días hábiles contados a partir de la comunicación señalada
en el apartado anterior para que aleguen cuanto estimen oportuno, apercibiéndoles de
que, de no hacerlo así, la propuesta adquirirá carácter definitivo y, posteriormente se
elevará al órgano concedente como resolución de concesión desestimatoria.
cve: BOE-A-2023-23394
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Artículo 23.