III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153919
TÍTULO II
Bases reguladoras de la concesión de las ayudas del Programa «UNICO IPCEI»
CAPÍTULO I
Normativa general
Artículo 3.
Objetivo del programa.
1. El objetivo del Programa «UNICO IPCEI» es contribuir a la ejecución del Plan de
Recuperación, alineándose con el cumplimiento parcial de los hitos CID #241 b) y c) y
CID #242 b) y c) de la inversión C15.I5 contemplada en el mismo.
2. La justificación de la consecución de los hitos CID #241 b) y c) y CID #242 b) y c)
de la inversión C15.I5 vinculado con estas ayudas se realizará a través de los
mecanismos de verificación señalados en el anexo I del anexo de la Decisión de la
Comisión europea por la que se aprueban los Acuerdos Operativos entre la Comisión y
España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 4. Ámbito material.
Las subvenciones del Programa «UNICO IPCEI» están dirigidas a financiar
parcialmente los costes de la ejecución de los participantes del IPCEI.
Artículo 5.
Ámbito temporal.
La vigencia temporal del Programa «UNICO IPCEI» se iniciará con la aprobación de
la presente orden y concluirá, en el momento en que se haya dispuesto de la totalidad de
los fondos destinados al pago de las subvenciones contempladas en esta orden y en
todo caso de acuerdo con la adenda, no podrá ser posterior a la fecha fijada en el
objetivo CID #242, fecha en la que deben estar implementadas las actuaciones
contempladas para la C15.I5.
Artículo 6.
Ámbito geográfico.
El Programa «UNICO IPCEI» se aplica en todo el territorio del Estado.
Artículo 7.
Actuaciones objeto de las ayudas, y plazos para su realización.
Artículo 8.
Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. La condición de beneficiario de las subvenciones se obtiene por estar en la
situación que fundamenta la concesión de la subvención y concurrir las circunstancias
determinadas en las presentes bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
1. Las actuaciones objeto de estas ayudas serán parte de los costes que las
entidades participantes en un IPCEI tengan en el desarrollo del mismo dentro del periodo
comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones indicadas en el
punto siguiente.
2. La fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones financiadas en el proyecto
serán las que figuren en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha inicial no será
anterior a la prenotificación y la fecha final no será posterior a la fecha establecida para
el cumplimiento del hito CID #242, que está fijada el 30 de junio de 2026, ni a la
determinada en la correspondiente convocatoria.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153919
TÍTULO II
Bases reguladoras de la concesión de las ayudas del Programa «UNICO IPCEI»
CAPÍTULO I
Normativa general
Artículo 3.
Objetivo del programa.
1. El objetivo del Programa «UNICO IPCEI» es contribuir a la ejecución del Plan de
Recuperación, alineándose con el cumplimiento parcial de los hitos CID #241 b) y c) y
CID #242 b) y c) de la inversión C15.I5 contemplada en el mismo.
2. La justificación de la consecución de los hitos CID #241 b) y c) y CID #242 b) y c)
de la inversión C15.I5 vinculado con estas ayudas se realizará a través de los
mecanismos de verificación señalados en el anexo I del anexo de la Decisión de la
Comisión europea por la que se aprueban los Acuerdos Operativos entre la Comisión y
España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 4. Ámbito material.
Las subvenciones del Programa «UNICO IPCEI» están dirigidas a financiar
parcialmente los costes de la ejecución de los participantes del IPCEI.
Artículo 5.
Ámbito temporal.
La vigencia temporal del Programa «UNICO IPCEI» se iniciará con la aprobación de
la presente orden y concluirá, en el momento en que se haya dispuesto de la totalidad de
los fondos destinados al pago de las subvenciones contempladas en esta orden y en
todo caso de acuerdo con la adenda, no podrá ser posterior a la fecha fijada en el
objetivo CID #242, fecha en la que deben estar implementadas las actuaciones
contempladas para la C15.I5.
Artículo 6.
Ámbito geográfico.
El Programa «UNICO IPCEI» se aplica en todo el territorio del Estado.
Artículo 7.
Actuaciones objeto de las ayudas, y plazos para su realización.
Artículo 8.
Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. La condición de beneficiario de las subvenciones se obtiene por estar en la
situación que fundamenta la concesión de la subvención y concurrir las circunstancias
determinadas en las presentes bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
1. Las actuaciones objeto de estas ayudas serán parte de los costes que las
entidades participantes en un IPCEI tengan en el desarrollo del mismo dentro del periodo
comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones indicadas en el
punto siguiente.
2. La fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones financiadas en el proyecto
serán las que figuren en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha inicial no será
anterior a la prenotificación y la fecha final no será posterior a la fecha establecida para
el cumplimiento del hito CID #242, que está fijada el 30 de junio de 2026, ni a la
determinada en la correspondiente convocatoria.