III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153918
celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la
misma: Igualmente será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos
Generales del Estado.
4. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «Do No
Significant Harm»-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía
Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio
de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de
evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente,
así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en
virtud de la legislación medioambiental.
5. Asimismo, será de aplicación la Comunicación (2021/C 528/02) de la Comisión
Europea sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior
de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común
europeo, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de
aplicación, en especial las relativas a ayudas de Estado.
6. Las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la
Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE),
transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que
se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para
transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y
abordar cuestiones de índole internacional.
7. En todo caso, las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán garantizar la protección de los
intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses,
fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del
Reglamento 241/2021 y artículos 6 y 8 de la Orden HFP 1030/2021. En particular,
será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de Medidas Antifraude
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
8. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (Reglamento del MRR); la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01, así como el resto de disposiciones tanto
del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
especialmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153918
celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la
misma: Igualmente será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos
Generales del Estado.
4. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «Do No
Significant Harm»-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía
Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio
de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de
evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente,
así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en
virtud de la legislación medioambiental.
5. Asimismo, será de aplicación la Comunicación (2021/C 528/02) de la Comisión
Europea sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior
de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común
europeo, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de
aplicación, en especial las relativas a ayudas de Estado.
6. Las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la
Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE),
transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que
se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para
transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y
abordar cuestiones de índole internacional.
7. En todo caso, las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán garantizar la protección de los
intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses,
fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del
Reglamento 241/2021 y artículos 6 y 8 de la Orden HFP 1030/2021. En particular,
será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de Medidas Antifraude
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
8. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (Reglamento del MRR); la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01, así como el resto de disposiciones tanto
del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
especialmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276