III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153917
2. Las subvenciones otorgadas con base en el Programa «UNICO IPCEI», tiene
como finalidad la participación en los IPCEI de empresas españolas y se enmarcan en
la inversión I5 «Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas» del
componente 15 «Conectividad Digital, impulso a la Ciberseguridad y despliegue
del 5G» del Plan de Recuperación, que incluye la participación en este tipo de
proyectos. Además, contribuyen al cumplimiento de los hitos CID #241 b) y c)
Adjudicación de fondos para «Mejora de la conectividad de la infraestructura digital
transfronteriza», en sus apartados b) «Proyectos de infraestructuras y servicios de
nueva generación en la nube y de borde (edge)» y c) «proyectos de procesamiento
avanzado y semiconductores» y CID #242 b) y c). Finalización de los proyectos
adjudicados en el hito CID #241 sobre «Mejora de la conectividad de la infraestructura
digital transfronteriza», en sus apartados b) «Proyectos de infraestructuras y servicios
de nueva generación en la nube y de borde (edge)» y c) «Proyectos de procesamiento
avanzado y semiconductores». Estos hitos están asociados a la misma de acuerdo
con la normativa reguladora del Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia y
del citado Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional, por lo que también tiene
por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I5.
3. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de estas
ayudas y se acompaña en el anexo I la convocatoria de ayudas de 2023 del Programa
«UNICO IPCEI», en el marco del Plan de Recuperación.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones del Programa «UNICO IPCEI» están sujetas a lo dispuesto en
esta orden de bases, en su respectivas convocatorias, así como en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y en el resto de la normativa reguladora de las
Administraciones Públicas y de su actividad.
2. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la
Orden HFP/1030/2021; el Reglamento Delegado (UE) 2021/2016 de la Comisión, de 28
de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y
los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión,
seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación y en
particular la incluida en el apartado 7.
3. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153917
2. Las subvenciones otorgadas con base en el Programa «UNICO IPCEI», tiene
como finalidad la participación en los IPCEI de empresas españolas y se enmarcan en
la inversión I5 «Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas» del
componente 15 «Conectividad Digital, impulso a la Ciberseguridad y despliegue
del 5G» del Plan de Recuperación, que incluye la participación en este tipo de
proyectos. Además, contribuyen al cumplimiento de los hitos CID #241 b) y c)
Adjudicación de fondos para «Mejora de la conectividad de la infraestructura digital
transfronteriza», en sus apartados b) «Proyectos de infraestructuras y servicios de
nueva generación en la nube y de borde (edge)» y c) «proyectos de procesamiento
avanzado y semiconductores» y CID #242 b) y c). Finalización de los proyectos
adjudicados en el hito CID #241 sobre «Mejora de la conectividad de la infraestructura
digital transfronteriza», en sus apartados b) «Proyectos de infraestructuras y servicios
de nueva generación en la nube y de borde (edge)» y c) «Proyectos de procesamiento
avanzado y semiconductores». Estos hitos están asociados a la misma de acuerdo
con la normativa reguladora del Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia y
del citado Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional, por lo que también tiene
por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I5.
3. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de estas
ayudas y se acompaña en el anexo I la convocatoria de ayudas de 2023 del Programa
«UNICO IPCEI», en el marco del Plan de Recuperación.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones del Programa «UNICO IPCEI» están sujetas a lo dispuesto en
esta orden de bases, en su respectivas convocatorias, así como en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y en el resto de la normativa reguladora de las
Administraciones Públicas y de su actividad.
2. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la
Orden HFP/1030/2021; el Reglamento Delegado (UE) 2021/2016 de la Comisión, de 28
de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y
los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión,
seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación y en
particular la incluida en el apartado 7.
3. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276