III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153967
g) Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2013,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá presentar una declaración
responsable de la empresa que se propone subcontratar en la que manifieste el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. En esta declaración, podrá autorizar a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a verificar estos
requisitos mediante consultas de oficio de la información de la Administración Tributaria y
de la Seguridad Social sobre dicha entidad, así como de otros registros públicos para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo. En el
caso de oposición al órgano instructor para recabar datos de otros organismos o de que
la comprobación realizada por el órgano instructor ante el organismo competente fuera
negativa, se requerirá su acreditación con la siguiente documentación:
i. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: copia electrónica
en formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las
obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de
su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo.
ii. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social:
copia electrónica en formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del
cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su
representante), estar en vigor e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna
reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a
los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
ANEXO 5
Instrucciones sobre gastos subvencionables
1.
Detalle de los gastos subvencionables:
a)
Gastos de personal.
i. 1.º Personal con contrato laboral.
ii. 2.º Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección,
gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y
directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura. También se
consideran así los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, cuando
se opte por este régimen en sus estatutos.
iii. 3.º Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en
la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza
su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al
menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.
Los tres tipos de personal indicados anteriormente se consideran personal propio del
beneficiario.
b) Gastos asociados al informe de auditoría contable y técnica elaborado por un
auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC),
hasta un máximo de 1.500 euros.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
1.º Por cada trabajador serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas
y directamente vinculadas a la realización del proyecto subvencionable.
2.º Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153967
g) Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2013,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá presentar una declaración
responsable de la empresa que se propone subcontratar en la que manifieste el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. En esta declaración, podrá autorizar a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a verificar estos
requisitos mediante consultas de oficio de la información de la Administración Tributaria y
de la Seguridad Social sobre dicha entidad, así como de otros registros públicos para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo. En el
caso de oposición al órgano instructor para recabar datos de otros organismos o de que
la comprobación realizada por el órgano instructor ante el organismo competente fuera
negativa, se requerirá su acreditación con la siguiente documentación:
i. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: copia electrónica
en formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las
obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de
su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo.
ii. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social:
copia electrónica en formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del
cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su
representante), estar en vigor e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna
reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a
los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
ANEXO 5
Instrucciones sobre gastos subvencionables
1.
Detalle de los gastos subvencionables:
a)
Gastos de personal.
i. 1.º Personal con contrato laboral.
ii. 2.º Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección,
gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y
directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura. También se
consideran así los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, cuando
se opte por este régimen en sus estatutos.
iii. 3.º Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en
la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza
su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al
menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.
Los tres tipos de personal indicados anteriormente se consideran personal propio del
beneficiario.
b) Gastos asociados al informe de auditoría contable y técnica elaborado por un
auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC),
hasta un máximo de 1.500 euros.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
1.º Por cada trabajador serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas
y directamente vinculadas a la realización del proyecto subvencionable.
2.º Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto: