III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153968
ANEXO II
Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH)
La entidad beneficiaria .......................................................................... de esta
subvención de ayudas, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
SUBVENCIÓN
Don/doña ............................................................................................................., con
NIF .............................., en su calidad de ...............................................................
de ...................................., con domicilio en ........................................................... y
NIF .............................., actuando en representación suya en virtud del nombramiento
efectuado por ......................................................................, y con las atribuciones que se
le confieren al amparo de la ......................................
EXPONE
Que ha presentado su solicitud a la concesión de la ayuda regulada en las bases
reguladoras y presente convocatoria en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, y
al objeto de asegurar que dicha actuación subvencionable cumple el principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) en las seis dimensiones
definidas por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo al establecimiento de un marco para las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»),
DECLARA
A. Que la actuación subvencionable por la que se ha resuelto entidad beneficiaria
de la concesión de una subvención cumple expresamente los siguientes requisitos de
acuerdo a las condiciones específicas reflejadas en el anexo II de las bases
reguladoras. Adicionalmente, declara: Las actividades que se desarrollan en el mismo
no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales,
según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088,
mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las
actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
2. Adaptación al cambio climático: se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153968
ANEXO II
Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH)
La entidad beneficiaria .......................................................................... de esta
subvención de ayudas, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
SUBVENCIÓN
Don/doña ............................................................................................................., con
NIF .............................., en su calidad de ...............................................................
de ...................................., con domicilio en ........................................................... y
NIF .............................., actuando en representación suya en virtud del nombramiento
efectuado por ......................................................................, y con las atribuciones que se
le confieren al amparo de la ......................................
EXPONE
Que ha presentado su solicitud a la concesión de la ayuda regulada en las bases
reguladoras y presente convocatoria en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, y
al objeto de asegurar que dicha actuación subvencionable cumple el principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) en las seis dimensiones
definidas por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo al establecimiento de un marco para las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»),
DECLARA
A. Que la actuación subvencionable por la que se ha resuelto entidad beneficiaria
de la concesión de una subvención cumple expresamente los siguientes requisitos de
acuerdo a las condiciones específicas reflejadas en el anexo II de las bases
reguladoras. Adicionalmente, declara: Las actividades que se desarrollan en el mismo
no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales,
según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088,
mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las
actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
2. Adaptación al cambio climático: se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276