III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153966
ANEXO 4
Subcontrataciones
1.
Subcontrataciones permitidas:
Además de lo recogido en al artículo 14 de la orden por la que se establecen las
bases reguladoras de esta convocatoria, no se autorizará ninguna subcontratación en la
que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Que exista vinculación entre dos o más de los ofertantes en el proceso de
selección de proveedor.
– Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el
proceso de selección de proveedor.
– Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
– Que el subcontratista propuesto sea beneficiario de esta convocatoria.
2. Documentación a presentar con las solicitudes de autorización previa de las
subcontrataciones:
Aquellas subcontrataciones que requieran de autorización previa según se indica en
el artículo 14 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de
estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación:
i. Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, razón social y datos de
contacto. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas.
ii. Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.
iii. Presupuesto ofertado.
iv. Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.
v. Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa,
o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivación y los criterios seguidos en
dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso los presupuestos de las
subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.
f) El beneficiario deberá declarar, en caso de que exista, su vinculación con el
proveedor seleccionado y/o el resto de los oferentes en el caso de que la hubiera.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
a) La solicitud se presentará por medio del formulario que se pondrá a disposición
de los adjudicatarios, disponible a partir de la publicación de la Resolución de concesión
de la convocatoria a través de la sede electrónica.
b) La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la
publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos un mes antes del inicio
previsto de la actividad a subcontratar.
c) Descripción del proceso de selección realizado, la solicitud de ofertas y los
criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de
condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las
especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/
respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere
probatorio de la transparencia del citado proceso.
d) Las ofertas presentadas, que deberán poder ser comparables entre ellas en
conceptos y desglose de precios.
e) Las ofertas analizadas que serán al menos tres, deberán describir con suficiente
detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a
subcontratar definidas en la solicitud de la ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su
fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la
siguiente información:
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153966
ANEXO 4
Subcontrataciones
1.
Subcontrataciones permitidas:
Además de lo recogido en al artículo 14 de la orden por la que se establecen las
bases reguladoras de esta convocatoria, no se autorizará ninguna subcontratación en la
que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Que exista vinculación entre dos o más de los ofertantes en el proceso de
selección de proveedor.
– Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el
proceso de selección de proveedor.
– Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
– Que el subcontratista propuesto sea beneficiario de esta convocatoria.
2. Documentación a presentar con las solicitudes de autorización previa de las
subcontrataciones:
Aquellas subcontrataciones que requieran de autorización previa según se indica en
el artículo 14 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de
estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación:
i. Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, razón social y datos de
contacto. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas.
ii. Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.
iii. Presupuesto ofertado.
iv. Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.
v. Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa,
o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivación y los criterios seguidos en
dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso los presupuestos de las
subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.
f) El beneficiario deberá declarar, en caso de que exista, su vinculación con el
proveedor seleccionado y/o el resto de los oferentes en el caso de que la hubiera.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
a) La solicitud se presentará por medio del formulario que se pondrá a disposición
de los adjudicatarios, disponible a partir de la publicación de la Resolución de concesión
de la convocatoria a través de la sede electrónica.
b) La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la
publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos un mes antes del inicio
previsto de la actividad a subcontratar.
c) Descripción del proceso de selección realizado, la solicitud de ofertas y los
criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de
condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las
especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/
respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere
probatorio de la transparencia del citado proceso.
d) Las ofertas presentadas, que deberán poder ser comparables entre ellas en
conceptos y desglose de precios.
e) Las ofertas analizadas que serán al menos tres, deberán describir con suficiente
detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a
subcontratar definidas en la solicitud de la ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su
fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la
siguiente información: