III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153962
como el menor entre el 60 % o la ayuda estatal neta desembolsada desde el inicio de las
obras hasta el año «i» dividido por los costes subvencionables verificados desde el inicio
de las obras hasta el año «i» (ambos expresados en términos nominales).
𝑃𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝐸𝑠𝑡𝑎𝑡𝑎𝑙𝑖 = min [0,75;
∑𝑖𝑘=2023 𝐴𝑦𝑢𝑑𝑎 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑠𝑒𝑚𝑏𝑜𝑙𝑠𝑎𝑑𝑎𝑘
∑𝑖𝑘=2023 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒𝑠 𝑒𝑙𝑒𝑔𝑖𝑏𝑙𝑒𝑠𝑘
]
6. El mecanismo de reembolso solo se aplica en caso de valores actuales netos
positivos de los flujos de tesorería después de tener en cuenta los desembolsos reales
de la ayuda estatal.
7. Una carta de crédito (emitida por una institución financiera acreditada con
calificación de grado de inversión por una agencia de calificación de primer orden) debe
cubrir la obligación de reembolso en la fecha final por parte de la entidad beneficiaria de
la ayuda, a partir de la primera prueba de funcionamiento.
8. El importe garantizado por la carta de crédito mencionada en el punto 7 de este
mismo anexo, debe ser como mínimo igual a una cantidad que garantice el cumplimiento
de los dos principios siguientes:
a) Que el importe garantizado nunca debe ser negativo (saldo inicial igual a cero); y
b) que el importe garantizado debe corresponder, después de cada prueba, al
menor de los siguientes valores, si es positivo:
1.º El superávit del año «i» multiplicado por la participación estatal del
año «i» (calculado en esa prueba de funcionamiento), o
2.º la suma de los desembolsos reales de ayuda estatal entre 2023 y ese periodo
de prueba expresada en términos del año «i» del periodo de prueba. Para todos los
desembolsos anteriores a ese periodo de prueba, el factor de actualización será el tipo
de referencia de la Unión aplicable al Estado miembro de que se trate con arreglo a la
Comunicación de la Comisión relativa a la fijación de los tipos de referencia y de
actualización aplicable en el año «i», incrementado en 100 puntos básicos, entre el
desembolso correspondiente y el año «i».
9. Se transferirá al Estado miembro un importe igual al importe final garantizado,
tras la última aplicación en la fecha de finalización de la actuación subvencionable.
10. El Estado miembro en cuestión informará a la comisión de la aplicación del
mecanismo de reembolso en los dos meses siguientes a la finalización de cada prueba y
después de la fecha final.
Mecanismo de reembolso subprograma IPCEI CIS
1. Se actualizarán en las resoluciones individuales de concesión las posibles
modificaciones, adiciones o matizaciones que surjan respecto al mecanismo de
reembolso del subprograma IPCEI CIS una vez publicada la decisión de la comisión.
2. De acuerdo con los requisitos fijados en el IPCEI CIS, se establece que las
actuaciones subvencionables con una ayuda permitida máxima que supere los cincuenta
millones de euros estarán sujetos a un mecanismo de reembolso. Este mecanismo es
obligatorio para las actuaciones subvencionables que forman parte del IPCEI conforme a
lo dispuesto en el párrafo 36 de la Comunicación (2021/C 528/02) «Criterios para el
análisis de compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la
realización de proyectos importantes de interés común europeo».
3. La base del mecanismo de reembolso serán las cifras ex post, que habrán sido
sometidas a la aprobación anual de un auditor independiente. A tal efecto, se exigirá una
contabilidad analítica separada a la entidad beneficiaria de la ayuda en el Estado
miembro correspondiente (incluyendo un plan de explotación que se definirá en la
decisión de la comisión y que figurará en la resolución de concesión) para su proyecto
individual. Por lo tanto, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará una
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153962
como el menor entre el 60 % o la ayuda estatal neta desembolsada desde el inicio de las
obras hasta el año «i» dividido por los costes subvencionables verificados desde el inicio
de las obras hasta el año «i» (ambos expresados en términos nominales).
𝑃𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝐸𝑠𝑡𝑎𝑡𝑎𝑙𝑖 = min [0,75;
∑𝑖𝑘=2023 𝐴𝑦𝑢𝑑𝑎 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑠𝑒𝑚𝑏𝑜𝑙𝑠𝑎𝑑𝑎𝑘
∑𝑖𝑘=2023 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒𝑠 𝑒𝑙𝑒𝑔𝑖𝑏𝑙𝑒𝑠𝑘
]
6. El mecanismo de reembolso solo se aplica en caso de valores actuales netos
positivos de los flujos de tesorería después de tener en cuenta los desembolsos reales
de la ayuda estatal.
7. Una carta de crédito (emitida por una institución financiera acreditada con
calificación de grado de inversión por una agencia de calificación de primer orden) debe
cubrir la obligación de reembolso en la fecha final por parte de la entidad beneficiaria de
la ayuda, a partir de la primera prueba de funcionamiento.
8. El importe garantizado por la carta de crédito mencionada en el punto 7 de este
mismo anexo, debe ser como mínimo igual a una cantidad que garantice el cumplimiento
de los dos principios siguientes:
a) Que el importe garantizado nunca debe ser negativo (saldo inicial igual a cero); y
b) que el importe garantizado debe corresponder, después de cada prueba, al
menor de los siguientes valores, si es positivo:
1.º El superávit del año «i» multiplicado por la participación estatal del
año «i» (calculado en esa prueba de funcionamiento), o
2.º la suma de los desembolsos reales de ayuda estatal entre 2023 y ese periodo
de prueba expresada en términos del año «i» del periodo de prueba. Para todos los
desembolsos anteriores a ese periodo de prueba, el factor de actualización será el tipo
de referencia de la Unión aplicable al Estado miembro de que se trate con arreglo a la
Comunicación de la Comisión relativa a la fijación de los tipos de referencia y de
actualización aplicable en el año «i», incrementado en 100 puntos básicos, entre el
desembolso correspondiente y el año «i».
9. Se transferirá al Estado miembro un importe igual al importe final garantizado,
tras la última aplicación en la fecha de finalización de la actuación subvencionable.
10. El Estado miembro en cuestión informará a la comisión de la aplicación del
mecanismo de reembolso en los dos meses siguientes a la finalización de cada prueba y
después de la fecha final.
Mecanismo de reembolso subprograma IPCEI CIS
1. Se actualizarán en las resoluciones individuales de concesión las posibles
modificaciones, adiciones o matizaciones que surjan respecto al mecanismo de
reembolso del subprograma IPCEI CIS una vez publicada la decisión de la comisión.
2. De acuerdo con los requisitos fijados en el IPCEI CIS, se establece que las
actuaciones subvencionables con una ayuda permitida máxima que supere los cincuenta
millones de euros estarán sujetos a un mecanismo de reembolso. Este mecanismo es
obligatorio para las actuaciones subvencionables que forman parte del IPCEI conforme a
lo dispuesto en el párrafo 36 de la Comunicación (2021/C 528/02) «Criterios para el
análisis de compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la
realización de proyectos importantes de interés común europeo».
3. La base del mecanismo de reembolso serán las cifras ex post, que habrán sido
sometidas a la aprobación anual de un auditor independiente. A tal efecto, se exigirá una
contabilidad analítica separada a la entidad beneficiaria de la ayuda en el Estado
miembro correspondiente (incluyendo un plan de explotación que se definirá en la
decisión de la comisión y que figurará en la resolución de concesión) para su proyecto
individual. Por lo tanto, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará una
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276